Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1.- El artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
Con el fin de cumplir con dicha previsión legal, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone en su artículo 229 que los ayuntamientos podrán editar un boletín informativo municipal en el que se darán a conocer las convocatorias y órdenes del día de las sesiones plenarias.
En ejercicio de dicha previsión legal, ese ayuntamiento dispone de varios perfiles en redes sociales, así como de un boletín que viene publicando con el nombre de “Pinto. Revista municipal”.
2.- La discusión en torno a los contenidos que los medios de comunicación públicos han de ofrecer a la ciudadanía han sido una constante en la vida municipal, cobrando mayor protagonismo conforme van incrementándose las ventanas de comunicación, gracias a las nuevas tecnologías. Si a fecha de aprobación del Real Decreto 2586/1986 la normativa solo preveía la transmisión de comunicación a través de un boletín en papel, hoy día la presencia de numerosos medios de comunicación públicos, así como el gran despliegue de las redes sociales, ha hecho que dicha comunicación entre la Administración y ciudadano sea más generalizada.
Ahora bien, como ha venido diciendo esta institución, el gran desarrollo que ha experimentado la presencia de los ayuntamientos en las redes, no ha venido acompañado de una regulación general sobre la misma. La normativa básica estatal, así como la autonómica de desarrollo en materia de régimen local en Madrid, aun no aluden al fenómeno de las redes sociales y son numerosas las entidades locales que vienen utilizando dichas redes sin la existencia de ninguna previsión que dé soporte a su uso, más allá de la referencia que recoge el artículo 70.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la obligación de los municipios de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos.
Lo mismo cabe decir respecto a la edición y publicación de los boletines de información municipal en papel. La normativa de régimen local no dispone ninguna referencia concreta a sus contenidos, correspondiendo, por tanto, a las corporaciones locales adoptar las decisiones precisas sobre la línea a seguir.
3.- No obstante, en la adopción de dichas decisiones, el ayuntamiento ha de tener en cuenta que las publicaciones han de ser meramente informativas y que deben evitar destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el equipo de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Norma que resulta de aplicación a la información difundida a través de perfiles institucionales de los ayuntamientos, en línea con la Sentencia 83/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley 29/2005, la dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a la ciudadanía los servicios que presta y las actividades que desarrolla.
Así pues, ese ayuntamiento ha de ser cuidadoso en las publicaciones que realiza en su boletín de información, así como en las redes sociales a través del perfil institucional procurando que estas, en caso de referirse a actuaciones que están llevándose a cabo, sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve.
Si el objeto de editar una revista municipal es trasladar a los vecinos los acuerdos adoptados, las obras ejecutadas o los servicios puestos en marcha, ello debe hacerse teniendo en cuenta que la publicidad y la comunicación institucional deben estar al servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, y, por tanto, siguiendo las previsiones de la normativa de transparencia y comunicación institucional.
Si, por el contrario, la voluntad de la corporación es dar al boletín un contenido de carácter periodístico, su gestión debe hacerse bajo los principios de profesionalidad, independencia y pluralismo social y político.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
RECOMENDACIONES
1.- Que se aprueben unas normas reguladoras de los distintos medios de difusión de información municipal, cualquiera que sea su formato, que garanticen el acomodo de las publicaciones que se realicen a la normativa vigente así como a las consideraciones expresadas en esta resolución.
2.- Que la gestión que se realice de los perfiles institucionales que tiene ese ayuntamiento en las distintas redes sociales, así como de la revista municipal y demás medios de difusión, se ajuste a la norma reglamentaria que se apruebe.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo