Texto
Procedente del Ayuntamiento de Madrid se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. El Defensor del Pueblo considera que la decisión de esa Empresa Municipal de aplicar planes de pago para el abono de las rentas vencidas y no satisfechas es una decisión discrecional de la EMVS. Sin embargo, los arrendatarios desconocen en qué casos se podrían acoger a estos planes de pago, y qué criterios utiliza esa Empresa Municipal para aplicarlos o no.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Empresa Municipal la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular con carácter general la formalización de planes de pago para el abono de las rentas vencidas y no pagadas por los arrendatarios de viviendas propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, y publicar la regulación para general conocimiento.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que a la mayor brevedad comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Todo lo cual se comunica asimismo a la Alcaldía del Ayuntamiento, con esta misma fecha.