Regulación de los procedimientos de reducción de rentas y pago aplazado de deudas por el alqluiler de viviendas de protección pública

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12246960


Texto

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de la interesada en el que informa que nunca ha recibido una propuesta de reducción de rentas por escrito. Únicamente una carta de recibos pendientes, que adjunta. El único contacto que ha tenido con ese Instituto sobre este tema ha sido telefónico. Niega el haber rehusado de manera reiterada los acuerdos de pago aplazado y de reducción de renta.
Por lo tanto, vistos los antecedentes de la queja y las respuestas tanto de esa administración como de la propia interesada, se formula ante ese Instituto Balear de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular los procedimientos de reducción de rentas y pago aplazado y hacerlos públicos para general conocimiento de los interesados.
Asimismo, se dirige la siguiente
SUGERENCIA
Formular por escrito el ofrecimiento a la interesada de reducción de rentas, en aras de la seguridad jurídica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.