Texto
En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de la interesada en el que informa que nunca ha recibido una propuesta de reducción de rentas por escrito. Únicamente una carta de recibos pendientes, que adjunta. El único contacto que ha tenido con ese Instituto sobre este tema ha sido telefónico. Niega el haber rehusado de manera reiterada los acuerdos de pago aplazado y de reducción de renta.
Por lo tanto, vistos los antecedentes de la queja y las respuestas tanto de esa administración como de la propia interesada, se formula ante ese Instituto Balear de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular los procedimientos de reducción de rentas y pago aplazado y hacerlos públicos para general conocimiento de los interesados.
Asimismo, se dirige la siguiente
SUGERENCIA
Formular por escrito el ofrecimiento a la interesada de reducción de rentas, en aras de la seguridad jurídica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.