Regulación de los puntos de encuentro familiar

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Viceconsejería de Justicia. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12008904


Texto

Como esa Consejería conoce, en su momento esta institución inició una actuación de oficio sobre la situación de los puntos de encuentro en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma.
Tras la recepción de la última información de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Socales y Vivienda, con fecha 12 de septiembre de 2013, se formuló una recomendación a dicha Administración.
En respuesta a la misma, la citada Consejería informa de que no resulta competente para llevar a efecto el contenido de la misma, por no entrar en la competencia funcional de la misma, siendo competencia de esa Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Por dicho motivo, se reproduce el contenido del escrito de fecha 12 de septiembre de 2013 en el que se formulaba la aludida recomendación.
«En primer lugar, en el informe remitido se afirma que en Canarias no existe una normativa específica en esta materia, así como que los puntos actualmente existentes, fueron creados por iniciativa pública o privada, si bien su necesidad ha sido destacada incluso por los órganos judiciales, previéndose el compromiso del Gobierno de Canarias de potenciar su existencia mediante actuaciones de fomento de estas iniciativas, y en concreto, en el Decreto 144/2007, por el que se aprueba el reglamento de la ley de mediación familiar.
Igualmente, se expresa que, debido a la crisis económica y a la necesidad de reducción del déficit público, se han reducido las cantidades consignadas a las partidas presupuestarias destinadas a este concepto; concretamente en el año 2013, el crédito inicial existente en la partida presupuestaria destinada a PEF es de 100.000 €.
Estas, entre otras, son las razones que han conducido a que exista lista de espera en los centros actualmente existentes, así como que el tiempo medio de espera se sitúe, por ejemplo, en el Cabildo Insular de Gran Canaria, en 9 meses. A lo anterior se añade el hecho de la existencia de un elevado número de partidos judiciales que atiende el servicio, el número limitado de recursos personales con los que cuentan los equipos y la lentitud en la modificación de la tipología de las visitas.
Como se decía en el escrito de fecha 11 de abril de 2013, esta institución es consciente de la clara incidencia que la época de crisis económica actual, en la que las restricciones presupuestarias alcanzan a todos los servicios públicos, ha supuesto al funcionamiento adecuado de los puntos de encuentro familiar.
No obstante lo anterior, es cierto que una adecuada regulación y planificación del servicio puede ayudar a aminorar los puntos débiles de estos servicios, los cuales, en líneas generales, son coincidentes en las diferentes experiencias de los puntos de encuentro familiar que se distribuyen por toda la geografía nacional.
De la información recabada por esta institución con motivo de la actuación de oficio iniciada en el año 2012 sobre la situación de los PEF en España, y que ha sido suministrada a esta institución por las distintas Consejerías de las CCAA competentes en la materia, se ha podido concluir que, efectivamente, la reducción del crédito presupuestario asignado a estos conceptos en los presupuestos autonómicos ha tenido una clara afectación a su funcionamiento, y en ocasiones ha comportado la supresión de un importante número de centros que han debido dejar de funcionar por la inexistencia de fondos.
No obstante, es preciso resaltar que la mayoría de las CCAA disponen de una normativa específica que realiza una ordenación adecuada de la materia, especificando la autorización de funcionamiento de los mismos, las personas usuarias de estos centros, si se atiende en exclusiva por derivación de la autoridad judicial en casos de separación o divorcio conflictivos o si se realiza igualmente la intervención en aquellos supuestos derivados por los órganos competentes en materia de protección a la infancia, los requisitos de acceso, el horario de atención de estos centros, cualificación del personal que presta servicio en los mismos, etc. En algunos casos, se acogen igualmente casos planteados por mutuo acuerdo de las partes, si bien este supuesto es más excepcional.
Uno de los aspectos más significativos que debe ser contemplado en la regulación normativa de esta materia, y que resulta ser crucial para afrontar la reducción o eliminación, en su caso, de las listas de espera, es la previsión de los supuestos de finalización de la intervención del PEF, habida cuenta de que, como esa Consejería reconoce en su informe, el tiempo de desvinculación del servicio es variable, según las circunstancias en cada caso y la rapidez en la respuesta que da el Juzgado a las propuestas que se realizan. Así, es frecuente que se objete por parte de la Administración responsable la existencia de situaciones de cronificación en la atención, por no existir una normalización de las situaciones familiares que permitan llevar a cabo el régimen de visitas de forma autónoma.
En este sentido, en algunas regulaciones se establecen periodos máximos de atención. La pronta comunicación a la autoridad judicial de la evolución de la normalización de la relación puede servir para dar salida a casos que se cronifican en el tiempo por falta de una respuesta ágil al órgano que ha derivado. Igualmente, es de resaltar como positiva la introducción en algunos casos de procesos de mediación desde el propio PEF, incrementando la oferta terapéutica a los menores con el objeto de normalizar y favorecer el régimen de visitas fuera del servicio, de tal forma que se consiga acortar el tiempo máximo de atención que se establezca en cada caso.
La vigilancia específica de las posibles variaciones de las situaciones familiares puede arrojar resultados positivos: así, existen casos en que el régimen de visitas se está cumpliendo sin intervención del PEF, sin que esta circunstancia se haya comunicado, o que existan cambios del lugar de residencia de la familia que aconseje su desvinculación de un centro y su atención en otro, lo cual exige una comunicación rápida al Juzgado que derivó para que se adopten las decisiones que correspondan en cada caso.
En la situación actual es cierto que la búsqueda de fórmulas y mecanismos de colaboración con otras instituciones tanto públicas, en razón de las competencias asignadas en temas de familia e infancia, como privadas, es crucial a fin de «aprovechar la puesta en común de recursos, para generar economías de escala y sinergias» que permitan mantener o mejorar la prestación de este servicio, valorando todas las opciones posibles y las alternativas viables. Entre otras soluciones que se podrían contemplar para disponer de locales adecuados para prestar este servicio es el establecimiento de convenios de colaboración con la Administración Local para la cesión temporal de los locales propiedad de ésta, que reúnan las condiciones necesarias para realizar su labor correctamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, se ha estimado procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la conveniencia de formular a V. I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Elaborar por esa Administración una normativa del rango adecuado que, recogiendo los extremos puestos de manifiesto en este escrito y la experiencia ofrecida por las disposiciones de otras comunidades autónomas existentes en la materia, realice una adecuada ordenación del régimen de funcionamiento y gestión de los PEF de esa Comunidad, los requisitos de acceso y permanencia de los usuarios al mismo, el plazo máximo de duración de la atención y las causas de finalización de la intervención, así como la cualificación profesional del personal que presta sus servicios en los mismos, con el objetivo de evitar listas de espera en la atención que pueda redundar en perjuicio de los usuarios de los Puntos de Encuentro.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. I. y en espera de la preceptiva respuesta.

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