Regulación de una convocatoria de un concurso y concesión de premios.

RECOMENDACION:

Que se regule a través de una norma reglamentaria el régimen jurídico aplicable a la convocatoria y concesión de premios teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fecha: 17/04/2023
Administración: Diputación Provincial de Córdoba
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22026614

 

SUGERENCIA:

Que se notifique al interesado un acto administrativo con ofrecimiento de acciones por el que se resuelva motivadamente su exclusión del procedimiento.

Fecha: 17/04/2023
Administración: Diputación Provincial de Córdoba
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22026614

 


Regulación de una convocatoria de un concurso y concesión de premios.

Se ha recibido escrito de ese organismo, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El objeto de la controversia que se suscita con la queja presentada gira en torno a la exclusión del compareciente de un concurso de fotografía convocado por esa diputación provincial de acuerdo con unas bases de convocatoria publicadas en la web https://www.beactivecordoba.es/.

De la información extraída de dichas bases se desprende que, sin perjuicio de la colaboración de una entidad privada en dicho concurso, la entidad convocante y responsable del mismo es la propia diputación provincial.

Así, y a título ilustrativo, se puede señalar como prueba del carácter público del concurso el hecho de que el tratamiento de los datos de los participantes corresponde a la diputación, así como que las bases dispongan que la Delegación de Juventud y Deportes de dicha Administración se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del concurso.

2.- Sentado lo anterior, se ha de determinar el régimen jurídico aplicable a las convocatorias de premios que realiza una Administración Pública. Sobre este particular, se ha de partir de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto se refiere a su aplicabilidad en los supuestos de concursos convocados por las administraciones públicas en los que se puede obtener un premio.

El artículo 4 de la Ley General de Subvenciones establece que quedan excluidos de la ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado. En consecuencia, se puede concluir, sensu contrario, que los premios, como el que es objeto de esta resolución, que se conceden tras la apertura de una convocatoria pública, sí están sujetos a dicha norma.

Ahora bien, deberá sujetarse en aquellos aspectos que le sean de aplicación de acuerdo con el carácter especial que tienen los premios y que no pueden considerarse en todos sus elementos como una subvención dineraria. Así lo entiende la Ley 38/2003, en su disposición adicional décima, al señalar que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de la ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

3.- No habiéndose aprobado por la Administración del Estado un reglamento en desarrollo de dicha previsión, corresponderá a esa diputación en ejercicio de sus potestades, recoger en una disposición general el régimen aplicable a dichos premios con el fin de garantizar la seguridad jurídica y en tanto que no se disponga de regulación en el ámbito estatal o autonómico.

Dicha disposición, que bien puede incluirse en la Ordenanza General de Subvenciones que tenga aprobada dicha Administración, debe tener por objeto, entre otras cuestiones, regular cuestiones procedimentales, como la posible exclusión de participantes, teniendo en cuenta las prescripciones de las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, y 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Por otro lado, el hecho de que el interesado haya sido excluido del procedimiento constituye a juicio de esta institución una decisión de trámite que le impide seguir en el concurso.

Por tanto, teniendo en cuenta que el concurso ha sido convocado por una Administración Pública y, en consecuencia, la necesaria sujeción de su tramitación a las determinaciones del procedimiento administrativo, dicha decisión ha de adoptarse a través de un acto administrativo que, en la medida en que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ha de poder ser impugnado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a esa diputación las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Que se regule a través de una norma reglamentaria el régimen jurídico aplicable a la convocatoria y concesión de premios teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SUGERENCIA

Que se notifique al interesado un acto administrativo con ofrecimiento de acciones por el que se resuelva motivadamente su exclusión del procedimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.