Se ha recibido el informe de la Secretaría de Hacienda sobre la determinación de la cuantía del indicador IPREM y su falta de adecuación al incremento acordado en el SMI que viene determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tenor del contenido de dicho informe, se reanudan las actuaciones con la Secretaría de Estado de Justicia, toda vez que ambos ministerios se han pronunciado entendiendo el tratamiento desigual que se produce entre las personas solteras que ganen el SMI y las personas que viven en pareja, con o sin hijos, que también ganan el SMI para el acceso a la tutela judicial efectiva y la concesión del beneficio de justicia gratuita.
Consideraciones
1. En su análisis la Secretaría de Estado de Hacienda conoce la diferencia de criterio y de cuantía de los indicadores IPREM y SMI, y considera que ambas cantidades se determinan en el momento de elaboración de la Ley de Presupuestos de acuerdo por “una decisión del Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, correspondiendo su aprobación definitiva a las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 134.1 de la Constitución española”. En consecuencia, estima que no corresponde a esa Secretaría de Estado aportar información relativa a la queja formulada.
2. Independientemente de las competencias que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, tiene atribuidas el Ministerio de Hacienda, lo cierto es que la equiparación de los indicadores SMI e IPREM es una decisión política y económica del Gobierno, que afectaría al acceso a todos los servicios públicos que están determinados por el IPREM, y no solo al acceso al beneficio de la justicia gratuita para las personas que viven en pareja. Por lo que, el problema ocasionado por el trato diferente objeto de esta queja no estaría en la determinación de la cuantía del indicador, como afirmaba el Ministerio de Justicia en su primer informe, sino en el baremo aplicable a las personas que viven en pareja y en los umbrales de renta determinados a partir de dicho indicador, que debieran contemplar esta circunstancia.
3. De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, “Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
4. El resultado de la determinación de estos umbrales sobre los valores actuales del SMI (1080 euros al mes) y de IPREM (600 euros mes) se entienden mejor de acuerdo con la siguiente tabla:
BENEFICIARIO
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CRITERIO
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UMBRAL DE ACCESO
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Personas no integradas en ninguna unidad familiar.
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2 veces. IPREM
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1200 euros = SMI + 11%
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Ingreso de 1200 euros por persona.
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Parejas de menos de 4 miembros en la unidad familiar.
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2.5 veces. IPREM
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1500 euros = SMI + 38.8%
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Ingreso de 750 euros por persona en caso de parejas.
500 euros por persona si tienen una persona a su cargo.
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Parejas con 4 miembros o más en la unidad familiar.
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3 veces. IPREM
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1800 euros = SMI + 66 %
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450 euros por persona si son familias de 4 miembros.
360 euros si son 5 miembros. etcétera
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La conclusión es que, en el sistema actual, si los dos miembros de la pareja ganan el SMI (2160 euros) aun teniendo hijos o personas dependientes a su cargo, quedan excluidos del beneficio de justicia gratuita, independientemente del número de personas que dependan económicamente de ellos. Y en todo caso, cuantas más personas dependan de ellos, cuantos más miembros tenga la unidad familiar, más bajo será el umbral y más difícil tendrán acceder a la Justicia gratuita.
Si las personas que no tienen nadie a su cargo tienen un margen de ingreso de 1200 euros mensuales para poder acceder a la justicia gratuita, los umbrales de renta para quienes sí tienen personas a su cargo deberían corregirse al alza, y deberían considerar el número de personas dependientes en la unidad familiar, dado que el criterio de “patrimonio suficiente” computa anualmente todos los conceptos y la unidad familiar en su conjunto.
5. Así las cosas, y a modo de ejemplo, podría estudiarse, para valorar el patrimonio de Parejas de menos de 4 miembros en la unidad familiar, elevar el umbral al 5 veces el IPREM (lo que supondría poder acceder para personas con 2100 euros de ingresos en toda la unidad familiar), lo que implicaría valorar una renta de 1050 euros por persona al mes en el caso de parejas con o sin un hijo a cargo.
Y que se estudiase la elevación del criterio para valorar el patrimonio de unidades familiares de 4 miembros o más, a 4 veces el IPREM (2400 euros de ingreso por unidad familiar) que se incrementaría proporcionalmente por cada miembro extra de la unidad familiar.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, el Ministerio de Justicia promueva una modificación de los umbrales de renta establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para acceder a este derecho, que corrija la discriminación que sufren las personas integradas en unidades familiares en la determinación del patrimonio de la unidad familiar a la que pertenecen que les da acceso al derecho, y para que se contemple como criterio de corrección el número de personas que se tienen a cargo en cada unidad familiar.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo