Regulación del deber de los puntos de encuentro familiar de la Rioja de informar a la fiscalía sobre una situación de riesgo en menores.

RECOMENDACION:

Modificar el Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar de La Rioja, de manera que se contemple de forma imperativa el deber para los puntos de encuentro familiar de emitir informes a la Fiscalía y al Juzgado de Violencia de Género que conozca del asunto, sobre la situación de los menores a los que dan servicio en todos los casos en los que haya un proceso de violencia de género en el que de forma directa o indirecta estén involucrados los menores atendidos. Dicha información deberá ser emitida de forma urgente en aquellas situaciones en las que se observe una situación inminente de riesgo y desprotección de estos.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012323

 

RECOMENDACION:

Modificar el Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar de La Rioja, de manera que los puntos de encuentro familiar puedan trasladar la información de la situación de riesgo y desprotección en la que puedan encontrar a un menor a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que estos realicen una valoración del riesgo de este, conforme a los procedimientos establecidos en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de manera que conste información suficiente para que el juzgado que conoce del caso adopte las medidas de protección adecuadas, en interés del menor.

Fecha: 19/12/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012323

 


Regulación del deber de los puntos de encuentro familiar de la Rioja de informar a la fiscalía sobre una situación de riesgo en menores.

Se ha recibido comunicación de ese organismo, en la que se da traslado del informe emitido por la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de La Rioja, dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior, y del informe emitido por el Punto de Encuentro Familiar (PEF) de (…) en el asunto de referencia.

Consideraciones

1. En el informe se da cuenta de la intervención y actuaciones realizadas por la citada oficina en el caso de referencia y se manifiesta expresamente que, tras recibir el escrito del Defensor del Pueblo, se concertó de nuevo cita, el pasado 31 de octubre, con la interesada para valorar una nueva posible demanda en defensa de sus intereses.

2. En el escrito se da traslado también del informe emitido por el PEF de (…), en el que se hace hincapié que tienen constancia de que, tanto las partes como el Juzgado y el ministerio fiscal, tuvieron conocimiento de los hechos informados por el PEF, de los que trae causa esta queja.

3. En dicho informe se pone de nuevo de manifiesto que la actuación del PEF fue conforme a la Guía de Buenas Prácticas en la intervención elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, la Federación de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visita y el Gobierno de La Rioja.

4. Tal y como ha informado la Fiscalía General del Estado y consta en el informe emitido por parte del PEF, en la actualidad existe un procedimiento de modificación de medidas abierto, y consta que hay una nueva citación judicial en el mes de diciembre.

5. Tal y como se reconoce expresamente en el escrito del PEF: “No están regulados en el Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de La Rioja, los informes al ministerio fiscal, no obstante, el Punto de Encuentro Familiar emite informes a Servicios Sociales y a Fiscalía de manera urgente en aquellas situaciones en las que se observa una situación inminente de riesgo y desprotección de un/una menor, o cuando se desconoce si el ministerio fiscal es conocedor de la situación judicial en la que se encuentra el menor en su familia”.

6. Se ha abierto procedimiento ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno, con el objeto de incluir una Recomendación sobre la obligación de realizar informes de riesgo para menores cuando este sea detectado por los PEF, y que podría ser incorporada a la propuesta de elaboración del protocolo de actuación de los PEF, cuya intención es que se lleve al orden del día de la próxima Conferencia Sectorial de Igualdad.

Decisión

1. A la vista de la información que remiten, tanto la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de La Rioja como el PEF de (…), esta institución acoge positivamente las nuevas actuaciones realizadas en interés de la menor y de la interesada, y se considera que el recordatorio de deberes legales que se hizo ha sido debidamente cumplido, dando traslado de estas actuaciones a la persona compareciente.

2. Sin embargo, y en atención a lo establecido en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta la deficiencia en la normativa autonómica expuesta por los citados informes, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Modificar el Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar de La Rioja, de manera que se contemple de forma imperativa el deber para los puntos de encuentro familiar de emitir informes a la Fiscalía y al Juzgado de Violencia de Género que conozca del asunto, sobre la situación de los menores a los que dan servicio en todos los casos en los que haya un proceso de violencia de género en el que de forma directa o indirecta estén involucrados los menores atendidos. Dicha información deberá ser emitida de forma urgente en aquellas situaciones en las que se observe una situación inminente de riesgo y desprotección de estos.

2. Modificar el Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar de La Rioja, de manera que los puntos de encuentro familiar puedan trasladar la información de la situación de riesgo y desprotección en la que puedan encontrar a un menor a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que estos realicen una valoración del riesgo de este, conforme a los procedimientos establecidos en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de manera que conste información suficiente para que el juzgado que conoce del caso adopte las medidas de protección adecuadas, en interés del menor.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa consejería y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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