Regulación del mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta los distintos modelos familiares, de tal forma que se garantice el principio de igualdad de los progenitores

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13030228


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la regulación del mínimo por descendientes.
En el mismo señalan que podrá ser objeto de valoración una modificación normativa que resuelva la cuestión planteada, en el marco del proceso de reforma del sistema tributario español que el Gobierno va a llevar a cabo este año.
El artículo 31.1 de la Constitución española exige la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, puede tener alcance confiscatorio.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que el IRPF grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
El IRPF es un impuesto fundamental para conseguir que el sistema tributario cumpla con los principios de justicia tributaria que impone el citado artículo 31.1, y debe garantizar el reparto de la carga tributaria.
Sin embargo, al regular el mínimo por descendientes se establece un trato desigual en función de que los contribuyentes convivan o no con los hijos, sin tener en cuenta las cargas familiares de los progenitores y la dependencia económica de los descendientes. Amén de que han aparecido, cada vez con más frecuencia, modelos de convivencia familiar que la normativa no recoge, estando desacompasada de la realidad social.
Tal y como señala el Tribunal Constitucional, «si el legislador opta por garantizar la protección económica de la familia permitiendo la deducción de una parte de los gastos que aquella asistencia provoca, debe hacerlo sin establecer discriminaciones injustificadas entre sus potenciales destinatarios, al tratarse, a fin de cuentas, de la igualdad de todos ante una exigencia constitucional –el deber de contribuir o la solidaridad en el levantamiento de las cargas públicas-…».
«… Siendo cierto que, en la mayoría de los casos, el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia, como sucede no sólo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, sino también en aquellos otros en los que, sin existir esa nulidad, separación o divorcio, los contribuyentes sostienen a sus hijos sin convivir con ellos».
Esta institución considera que la regulación del Impuesto debe adaptarse a la realidad social y a los distintos modelos familiares, teniendo en cuenta los derechos de ambos progenitores y la dependencia económica de los descendientes.
Teniendo en cuenta la reforma fiscal que se va a llevar a cabo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar la regulación del mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta los distintos modelos familiares, de tal forma que se garantice el principio de igualdad de los progenitores.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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