Regulación del procedimiento de cambio o permuta de las viviendas de promoción pública

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14017609


Texto

Ante esta institución ha comparecido doña (…), con domicilio en calle (…), de esta capital, presentando un escrito en el que expone que ha solicitado de esa Empresa Municipal un cambio de vivienda, debido a una situación conflictiva que el día 7 de agosto de 2014 terminó con disparos a su vivienda.
Ha denunciado los hechos a la Policía Nacional.
Asimismo, remite un escrito de esa EMVS de 25 de agosto de 2014 en el que se comunica que la vivienda, que en su momento fue adjudicada y que aceptó libremente la interesada, es adecuada a las necesidades de realojamiento de su familia, por lo que no procede el cambio de vivienda solicitado.
El cambio o permuta de las viviendas de la EMVS no está regulado, por lo que concederlo es una potestad discrecional de la Empresa. El ejercicio de las potestades discrecionales de la Administración (aquí incluida la EMVS, ya que está ejerciendo una potestad pública) se realiza de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo, y en concreto con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, la falta de regulación del procedimiento de cambio o permuta de las viviendas crea inseguridad jurídica para los ciudadanos, que desconocen tanto las posibles causas de cambio o permuta como la tramitación del procedimiento que, en su caso, se instruya.
Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo formula ante esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Notificar a los interesados en el ejercicio de potestades públicas las resoluciones que les afecten, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se dirige la siguiente
SUGERENCIA
Dictar una resolución debidamente motivada y conforme con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de la solicitud de la interesada del cambio de vivienda.
Finalmente se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular el procedimiento de cambio o permuta de las viviendas de promoción pública y hacerlo público para general conocimiento de los interesados.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

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