Regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos en beneficio de las personas con discapacidad.

RECOMENDACION:

Que se realice un estudio sobre las actuaciones que el guardador de hecho puede llevar a cabo ante las administraciones públicas en el marco contemplado por el artículo 264 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, y se determinen los supuestos y la forma de habilitar al guardador de hecho que ejerce apoyos de personas con discapacidad a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas cuando tenga que realizar trámites en favor de las mismas

Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005568

 

RECOMENDACION:

Que una vez llevado a cabo tal estudio (actuaciones del guardador de hecho de personas con discapacidad ante las administraciones públicas), se traslade al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que pueda impulsar las modificaciones normativas que sean precisas para que el guardador de hecho pueda acceder al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado a fin de poder realizar trámites en favor de la persona con discapacidad a la que presta apoyos mediante medios electrónicos.

Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005568

 


Regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos en beneficio de las personas con discapacidad.

Ante esta institución compareció doña (…) presentando una queja que quedó registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La interesada indicaba que, en su condición profesional, por trabajar en un equipo de salud mental, y como amiga de personas a las que se ha atribuido por resolución judicial la curatela de un familiar, observaba que la Administración no da una solución adecuada a la tramitación de gestiones en beneficio de las personas con discapacidad cuando se tienen que hacer dichas gestiones mediante medios digitales.

2. La relación con las administraciones públicas a través de medios electrónicos es una modalidad que permite facilitar la vida al ciudadano, y en ocasiones, se hace prácticamente indispensable para realmente acceder a determinadas gestiones.

3. Las administraciones públicas deben asegurar un marco normativo estable y adaptado a las necesidades de nuestros ciudadanos, lo que implica facilitar el acceso a los servicios públicos, y en especial a las personas con discapacidad.

4. Debe tenerse en cuenta que la reforma introducida por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un cambio de concepto importante, que supone la igualdad en el ejercicio de la capacidad de obrar por parte de las personas con discapacidad y el cambio de un sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un sistema de asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

5. Esta institución en los últimos años ha recibido quejas similares a la que es objeto de la presente queja. En el año 2020, se iniciaron actuaciones que concluyeron con la respuesta de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) señalando que, por razones de seguridad jurídica, no era posible proporcionar certificados digitales a los representantes de personas con discapacidad para poder realizar gestiones en nombre de estas.

6. En el marco de la presente queja, se dirigió escrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitando información sobre si, en el momento actual, es posible, para los curadores o guardadores de hecho, relacionarse con la Administración mediante certificados digitales para poder llevar a cabo trámites y gestiones en nombre de las personas con discapacidad, y si no es el caso, si existe algún proyecto en ese sentido.

7. Por escrito de fecha 31 de octubre de 2023, el director del Gabinete de la Ministra de Hacienda y Función Pública, informó de lo siguiente:

«(…) que actualmente, conforme al Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, conocido como el Reglamento elDAS, no se prevé la existencia de un certificado digital para que una persona física represente a otra persona física.

No obstante, la normativa vigente regula muchas formas válidas para acreditar la representación. Concretamente, para las relaciones con las administraciones públicas, el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Este artículo a su vez señala algunos de esos medios como son los apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

Este último medio se materializa en el ámbito de la Administración General del Estado en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) que se configura como un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica o presencial, ante la Administración general del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas. Se incluye además un tipo de poder general que permite realizar un apoderamiento para poder realizar cualquier actuación frente a cualquier Administración Pública».

8. De las actuaciones practicadas, se concluye que el Registro de Apoderamientos (REA-AGE), al que alude en su escrito el Ministerio de Hacienda y Función Pública, podría ser un instrumento adecuado para dar una solución efectiva al problema que plantea la presente queja.

8. No obstante, el citado Registro Electrónico de Apoderamientos únicamente contempla la inscripción de poderes, por lo que se tendría que modificar su regulación para que puedan incluirse las otras medidas que el Código Civil prevé para ejercer apoyos a personas con discapacidad cuando así proceda.

10. Dicho ajuste normativo podría llevarse a cabo en relación con los curadores, sin especial dificultad, puesto que las funciones de apoyo que pueden realizar se determinan en una resolución judicial, de manera que la misma podría asimilarse, a efectos de su inscripción y control por la Administración, a los poderes que se contempla en el registro de apoderamientos.

En este sentido, con esta misma fecha, se remite al Ministerio de Hacienda y Función pública una recomendación para que se modifique la regulación vigente del Registro Electrónico de Apoderamientos, y puedan acceder al mismo las resoluciones judiciales que establezcan los actos para los que la persona con discapacidad requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica ante las administraciones públicas, de manera que se facilite la tramitación de gestiones, en beneficio de las personas con discapacidad, a través de medios electrónicos.

11. No obstante, se observa que, para el caso de la guarda de hecho, figura que se impulsa y ha quedado como la preferente tras la reforma llevada a cabo por la citada Ley 8/2021, se hace preciso un estudio previo, para que quede garantizada la correcta identificación de la persona que presta el apoyo y su capacidad para actuar en nombre de la persona con discapacidad.

12. Debe tenerse en cuenta que el guardador de hecho puede actuar como apoyo de la persona sin necesidad de ninguna formalidad, a salvo las actuaciones de relevancia para las que el Código Civil exige la correspondiente autorización judicial. En ese sentido, el artículo 264 del Código Civil establece claramente que «No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar».

13. Dicho estudio, por tanto, es particularmente necesario para aclarar cuáles serán las medidas que no requieren de pronunciamiento judicial previo, así como la forma de acreditar la condición de guardador de hecho ante la Administración.

14. Entiende esta institución que debe ser la Secretaría de Estado de Justicia, la que asuma el estudio previo, dadas sus competencias en materia de desarrollo del ordenamiento jurídico en materia de derecho civil y que fue el extinto Ministerio de Justicia el que impulsó la citada la Ley 8/2021, y que tras un fase inicial en ese centro directivo, se constituya un grupo de trabajo interdepartamental que pueda acordar la concreta adaptación normativa que sea precisa para que los guardadores de hecho puedan relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos que puedan facilitar su labor de apoyo a las personas con discapacidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se realice un estudio sobre las actuaciones que el guardador de hecho puede llevar a cabo ante las administraciones públicas en el marco contemplado por el artículo 264 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, y se determinen los supuestos y la forma de habilitar al guardador de hecho que ejerce apoyos de personas con discapacidad a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas cuando tenga que realizar trámites en favor de las mismas.

2. Que una vez llevado a cabo tal estudio, se traslade al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que pueda impulsar las modificaciones normativas que sean precisas para que el guardador de hecho pueda acceder al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado a fin de poder realizar trámites en favor de la persona con discapacidad a la que presta apoyos mediante medios electrónicos.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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