Regulación del sistema de acogida en materia de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que se cite sin demora a los interesados para realizar la primera valoración del perfil, de sus necesidades y del interés superior de las menores, con el fin de proceder a su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos del sistema de acogida más adaptados a su situación, tal y como establece el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Fecha: 03/07/2023
Administración: Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23017390

 


Regulación del sistema de acogida en materia de protección internacional.

Ha comparecido ante esta institución don (…) (pasaporte nº …), en su propio nombre y en el de su mujer, doña (…), y sus dos hijas menores, (…) y (…).

Consideraciones

1. Los interesados manifestaron su voluntad de pedir protección internacional el 29 de marzo de 2023 en Toledo y tienen una cita asignada para el 11 de abril de 2024 para formalizar la solicitud.

2. Una vez que les fue entregado el volante de manifestación, se dirigieron a ACCEM para solicitar el acceso al sistema de acogida, sin haber obtenido plaza hasta el momento. Carecen de recursos económicos y precisan una acogida urgente. Al no tener cita de formalización de la petición de asilo hasta dentro de más de un año, la posibilidad de poder obtener ingresos por sí mismos a medio plazo es nula.

3. El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, incluye entre las personas en situación de especial vulnerabilidad a los menores.

4. En el caso planteado, aún no se ha realizado la primera valoración del perfil y necesidades de las personas destinatarias, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles más adaptados a su situación. Tampoco se ha realizado un proceso de evaluación del interés superior del menor, a pesar de ser una familia con hijos menores de edad a cargo.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se cite sin demora a los interesados para realizar la primera valoración del perfil, de sus necesidades y del interés superior de las menores, con el fin de proceder a su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos del sistema de acogida más adaptados a su situación, tal y como establece el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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