Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que, en lo que se refiere a la periodicidad en la entrega de los lotes higiénicos, mediante resolución de fecha 20 de julio de 2022 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se han establecido nuevas tarifas a aplicar por la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en “la gestión de la actividad de elaboración y distribución de lotes higiénicos para las personas internas en establecimientos penitenciarios, mediante la fórmula de taller productivo”. Dicha resolución, que entró en vigor en fecha 1 de septiembre, establece la tarifa unitaria de cada tipo de lote higiénico, de igual forma se establece la composición y periodicidad de entrega de los lotes higiénicos a la población reclusa.
2. Se afirma que dicha composición se ha determinado tras un estudio de las necesidades y de los usos que se vienen observando en las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, siendo acorde a las demandas medias de una persona adulta. Se considera que los lotes están compuestos por los productos necesarios para el periodo de tiempo en que se produce su reposición y estos tienen una contrastada y adecuada calidad.
Se ruega remita información de cuáles han sido las variables consideradas en el estudio realizado de las necesidades de las personas privadas de libertad en relación con la composición de sus lotes higiénicos, indicando si esa secretaría general ha recibido quejas de los/as internos/as con posterioridad a la modificación de la periodicidad de entrega de dichos lotes.
3. Por otro lado, en su escrito también se indica que las llamadas que realizan las personas privadas de libertad de forma gratuita a su ingreso en el Centro Penitenciario de Dueñas se realizan a través de la centralita principal, desde la cual se gestionan tanto las llamadas entrantes como las salientes a cualquier departamento o dependencia del centro.
4. Continúa informándose que el contrato de suministro y gestión del sistema telefónico y el acceso de llamadas depende de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica y que está limitado a las llamadas a territorio nacional. Se afirma que, no obstante, se ha puesto a disposición de toda la población del centro penitenciario un sistema de video llamadas gratuitas sin límite de acceso, pudiéndose realizar llamadas al extranjero.
Respecto de esta cuestión, llama la atención a esta Institución que, a pesar de que, en la actualidad, existe un alto porcentaje de población penitenciaria extranjera -un 30% del total, aproximadamente-, aún hoy subsisten sistemas telefónicos y de comunicación que no permiten la realización de llamadas al extranjero, en tanto en cuanto es previsible que estas personas intenten comunicar con familiares y allegados que, presumiblemente, podrían no encontrarse en territorio nacional. A esto hay que sumar la importancia que tiene la primera llamada que efectúa una persona privada de libertad -regulada en el artículo 41.3 del Reglamento Penitenciario-, pues dicha llamada es considerada como uno de los mecanismos fundamentales que sirven para paliar o tratar de reducir la tensión y la dureza que suponen los momentos iniciales del ingreso en prisión.
En cuanto a la posibilidad de utilizar los terminales móviles que facilitan la realización de video llamadas de manera gratuita, si bien su implementación debe considerarse positiva, no debe olvidarse que, habitualmente, los terminales utilizados para ello se encuentran en las dependencias destinadas a la celebración de las comunicaciones, es decir, alejados de los módulos de convivencia o, como es el caso, de los módulos de ingresos, que es donde, previsiblemente, la persona que acaba de ingresar en el establecimiento pasará los momentos iniciales y desde donde debería poder efectuarse la primera llamada.
Esto supone que la utilización de este sistema pueda no tener un carácter inmediato, es decir, pueda demorarse en el tiempo e, incluso, que la realización de la videollamada -cuya duración, además, no se encuentra regulada y varía de un centro a otro-, se haga depender de la disponibilidad del personal funcionario para trasladar y acompañar al interesado/a al departamento correspondiente.
Sensu contrario, sería mucho más operativo que el sistema de comunicación que gestiona la centralita principal del centro permitiera la realización al ingreso de cualquier tipo de llamada, tenga esta un carácter nacional o internacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuado adoptar la siguiente
Decisión
1. Se solicita información ampliatoria sobre lo expuesto en la Consideración número 2 del presente escrito.
2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Atendiendo a la relevancia de la primera llamada tras el ingreso en prisión que regula el artículo 41.3 del Reglamento Penitenciario, que se valore la posibilidad de modificar el contrato de suministro y gestión que regula el sistema telefónico y el acceso a las llamadas del Centro Penitenciario de Dueñas, a fin de que el mismo permita la realización de cualquier tipo de llamadas, tengan estas un carácter nacional o internacional.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo