Desde hace tiempo el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), está observando cómo cada vez es más frecuente que a los diferentes cuerpos policiales se les dote de armas de descarga eléctrica (pistolas táser). A este respecto, en las visitas de inspección realizadas por el MNP en el año 2019, se constató la existencia de estas pistolas en algunos cuerpos policiales.
Por otra parte, se ha tenido conocimiento por noticias publicadas en los medios de comunicación, de que ese Ministerio ha iniciado un procedimiento para la compra de un número significativo de pistolas eléctricas.
La utilización de estos dispositivos afecta a derechos tan fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, lo que es objeto de preocupación para el Defensor del Pueblo como MNP. Su utilización constituye siempre una situación de riesgo, al causar dolor y sufrimiento y, en determinadas situaciones, su uso puede ser considerado susceptible de tortura o malos tratos.
Asimismo, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), se ha pronunciado sobre el uso de las armas de descarga eléctrica. En el extracto del 20º Informe General, publicado en 2010 [CPT/Inf(2010)28-part] el CPT incluye datos concluyentes y fidedignos que demuestran que estas armas se han utilizado para provocar malos tratos a personas privadas de libertad y el CPT ha recibido con frecuencia denuncias de amenazas de malos tratos a personas detenidas mediante la utilización de pistolas eléctricas. Además, en el parágrafo 68 de citado informe, se señala que los criterios para la utilización de armas de descarga eléctrica se deben establecer en la legislación y desarrollarse en reglamentos específicos.
Siguiendo con el informe del CPT, la utilización de estos dispositivos se debe limitar a los casos en que exista una amenaza real e inminente para la vida o un riesgo de lesión grave, y su uso debe estar sujeto a los principios de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad, aviso previo y precaución.
Es necesario que exista un control minucioso sobre la utilización de las armas de descarga eléctrica. Así, los agentes que utilicen este tipo de pistolas, deberían recibir una formación específica sobre su uso adecuado y ser seleccionados entre personas especialmente sensatas y con alta resistencia al estrés. Además, debería existir un procedimiento de control y supervisión, que también debería incluir la presentación obligatoria de un informe y un examen de cada caso en el que se haya usado la pistola. Para un mayor control sobre el uso, los dispositivos deberían de estar provistos de una tarjeta de memoria y grabación de vídeo donde quede registrada su actividad y se puedan realizar inspecciones sobre su utilización. Y tras el uso de la pistola es necesario garantizar que a las personas contra las que se haya utilizado se les efectúe un reconocimiento médico. Asimismo, es importante realizar un seguimiento médico de las secuelas físicas a las personas a las que se aplique una descarga de esta arma.
Su uso se debe prohibir contra personas vulnerables, incluidos niños pequeños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con una afección cardiaca.
La única referencia normativa al uso de este tipo de armas, se encuentra en el artículo 5.1 letra j) del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, donde únicamente se hace alusión a que su uso está permitido a funcionarios especialmente habilitados.
En consecuencia, ya que cualquier cuerpo policial puede disponer de este tipo de armas, se considera necesaria una regulación estatal que establezca unas directrices comunes sobre el uso de las armas de descarga eléctrica, para que todos los cuerpos policiales que dispongan de las mismas, tanto a nivel nacional, como autonómico y local, tengan unos criterios comunes para su utilización, y se proceda a su regulación normativa de forma amplia, y así prevenir que su utilización, pueda ocasionar respuestas desproporcionadas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulo a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Proceder a una exhaustiva y detallada regulación del uso de armas de descarga eléctrica, que contenga instrucciones minuciosas de su utilización, la formación a recibir por los agentes que les habilite para su uso y los procedimientos de control y supervisión.
En la seguridad de que prestará la atención debida a esta Recomendación, y en la confianza de que pueda ser acogida favorablemente,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)