Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el mismo se señala que, a pesar del tiempo trascurrido desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aún no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en su disposición adicional segunda que establece que: «En atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley, una regulación específica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones docentes de su profesorado, así como el régimen de los tutores».
2. Se manifiesta, asimismo, que en todo caso para el cumplimiento de la citada disposición, la proyección de la norma de desarrollo de la misma debería incorporarse al futuro Plan Anual Normativo para el año 2019.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Remitir al Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, un proyecto de regulación específica para la Universidad Nacional de Educación a Distancia en cumplimiento de la señalado en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)