Regulación normativa del protocolo a seguir en centros penitenciarios en casos de aplicación de medidas de seguridad a menores.

RECOMENDACION:

Que se proceda a la regulación normativa del protocolo a seguir en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los casos de aplicación de medidas de seguridad -incluida la práctica de registros y cacheos de cualquier tipo- sobre los menores de edad que comuniquen con sus familiares privados de libertad, a fin de garantizar sus derechos e intereses legítimos.

Fecha: 17/07/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23027779

 


Regulación normativa del protocolo a seguir en centros penitenciarios en casos de aplicación de medidas de seguridad a menores.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. Junto al mismo se ha remitido copia de la Orden de Servicio 7/2016 de esa Secretaría General, así como de la Orden de Dirección 17/2023 sobre Protocolo de actuación con menores de edad que acceden al Centro Penitenciario Alicante II, Villena.

2. Una vez estudiado el contenido de las citadas órdenes, es necesario realizar una serie de valoraciones en relación con los cacheos con desnudo integral que se efectúan a menores de edad en centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, menores no sometidos a la relación de sujeción especial respecto de esa Administración.

Es necesario comenzar indicando que la regulación de los cacheos con desnudo integral a familiares y allegados durante la celebración de comunicaciones con las personas privadas de libertad contemplada en el artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario, recoge que: «En las comunicaciones previstas en los apartados anteriores se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecidas en el artículo 68 debidamente motivadas. En caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito».

Nada queda regulado, sin embargo, en la Instrucción 3/2010, relativa al Protocolo de actuación en materia de seguridad, donde ninguna mención se hace del asunto en el apartado de «Registros, Cacheos y Requisas», limitándose a regular su aplicación a las personas privadas de libertad. Nada se expresa tampoco sobre esta cuestión en la Instrucción 4/2005, ni en la Orden de Servicio 7/2016, sobre el Protocolo de actuación para la realización de cacheos con desnudo integral a personas autorizadas a celebrar comunicaciones, sin hacer una mención específica de las personas menores de edad.

De forma acertada, la dirección del Centro Penitenciario de Villena, ante la falta de regulación de los cacheos con desnudo integral practicados a las personas ajenas al establecimiento y, sobre todo, a los menores de edad que accedan a dicho centro, procedió, en junio de 2023, a la creación de una orden de dirección que contemplara los distintos escenarios que pueden concurrir, «con la finalidad de conjugar la puesta en práctica de las medidas de seguridad que son necesarias en un centro penitenciario con los intereses y derechos de determinados colectivos de personas con especiales características». En dicha orden se regulan distintos extremos, tales como el registro de acceso de menores al interior del centro penitenciario, o los controles de seguridad aplicables sobre los menores de edad.

Observado lo anterior, cabe deducir la importancia de que exista una previsión normativa sobre la práctica de estas formas de control sobre menores de edad que acceden a los centros penitenciarios, si bien se puede comprobar que otros establecimientos dependientes de esa secretaría general carecen de un protocolo propio -o de indicaciones de otro carácter- para la realización de esos cacheos. Así se ha podido comprobar en el curso del expediente (…), del que se infiere que el Centro Penitenciario de Picassent no cuenta con un protocolo que seguir en casos de acceso de menores a su establecimiento para comunicar con un familiar, sino que guían su actuación por la normativa general que, como ya se ha dicho, nada recoge específicamente al respecto.

Habida cuenta de la relevancia de que todos los escenarios jurídicos sean previstos con anterioridad a su surgimiento, y de que los derechos de los menores de edad sean garantizados en sus relaciones con la Administración pública, sería conveniente que esa Secretaría General adoptase las medidas que fueran convenientes para iniciar el proceso de regulación normativa que incluya y prevea la actuación a realizar en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración en relación con los menores de edad que acceden a comunicar con sus familiares y con la práctica de las medidas de seguridad aplicables sobre los mismos.

Sería conveniente, además, que el instrumento normativo que prevea los extremos mencionados tenga un alcance jurídico suficiente para que sea de obligado cumplimiento para todos los establecimientos penitenciarios dependientes de esa Administración, como ocurriría, por ejemplo, si se procediera a la modificación de la Instrucción 4/2005 o de la Instrucción 3/2010.

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se proceda a la regulación normativa del protocolo a seguir en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los casos de aplicación de medidas de seguridad -incluida la práctica de registros y cacheos de cualquier tipo- sobre los menores de edad que comuniquen con sus familiares privados de libertad, a fin de garantizar sus derechos e intereses legítimos.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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