Regulación de la actividad de recobro de deudas para proteger los derechos del deudor

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15015768


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, y que se estima que no es necesario regular la actividad de recobro de deudas.

Consideraciones

1. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda, no se discute por parte de esta institución, que está regulado de forma general en los artículos 1096, 1100 y 1101 del Código Civil. De hecho, existen muchas empresas de gestión de cobro de créditos impagados que son profesionales que utilizan métodos legales y lícitos.

2. Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal entiende que en los casos de cobro de deudas, la cesión de datos a terceros es lícita, siempre dentro de unos límites que han quedado plasmados en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consistentes en respetar en todo momento los derechos de los deudores a su intimidad personal y familiar, a su honor y a su imagen. Son derechos fundamentales que están recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

3. El problema radica en que con la crisis económica y el crecimiento de la morosidad se han creado numerosas empresas que gestionan el recobro de las deudas, pero como la actividad de estas no está regulada, muchas lesionan los derechos fundamentales de las personas, utilizando métodos poco ortodoxos como las amenazas, la humillación, etcétera. Además, no en todos los casos se verifica la existencia de la cuantía de la deuda a reclamar, y puede darse el caso de que la persona morosa no lo sea y se le reclame una cantidad que no le corresponde pagar.

4. Las medidas de presión que utilizan son llamadas constantes al teléfono móvil y al teléfono fijo del deudor por la mañana temprano, mediodía y a altas horas de la noche de lunes a domingo. Si no obtienen el resultado deseado, también realizan comunicaciones telefónicas a familiares y al lugar del trabajo informando sobre la deuda. En algunas ocasiones el vocabulario que usan es insultante y provocador para presionar y conseguir que se abonen las deudas.

5. Ante esta situación intimidatoria, los deudores solo pueden denunciar ante los juzgados la actuación de estas empresas de recobro. De hecho, en los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del presunto deudor. El Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama la necesidad de remediar estas situaciones. También considera que no pueden quedar justificadas por usos sociales y menos aún por la Ley, conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio.

6. Como se informó en el anterior escrito, la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) el 5 de noviembre de 2015 resolvió favorablemente el depósito e inscripción en su registro del Código Tipo de Empresas de Gestión de Cobro promovido por ANGECO, que, además de reflejar las buenas prácticas en ese sector por parte de las entidades adheridas, permitirá ajustar al marco jurídico sobre protección de datos todas las características propias de esta actividad.

7. Para mayor información se adjunta copia del borrador de propuesta de ley elaborado por ANGECO.

8. Se insiste por tanto en la necesidad de establecer una normativa que regule la prestación de servicios de recobro de cantidades impagadas para evitar la existencia de empresas que utilizan métodos poco éticos para cobrar las deudas.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Regular la actividad de recobro de deudas estableciendo las cautelas necesarias para dar protección a los derechos del deudor.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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