Texto
Se ha recibido el último escrito con relación a la visita efectuada al Centro Penitenciario de Topas.
Consideraciones
En el mismo se manifiesta que no hay fecha prevista para la regulación de la gestión de las imágenes captadas con los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios.
Decisión
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular la captación, grabación, extracción, almacenamiento, custodia y acceso de las imágenes captadas con los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios, en el sentido manifestado por los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), en particular el parágrafo 63 del Informe Anual 2014.
Para su mejor información, en el informe técnico adjunto se transcriben de nuevo los parágrafos del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP) que pueden tener interés para la referida regulación.
Se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo