Regulación urbanística de las chimeneas para una evacuación de los humos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de El Vellón (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15001049


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, se formulan las siguientes

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, ha sido designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (artículo 54 de la Constitución Española). Por tanto, cabe indicar que el objeto del presente expediente de queja está relacionado con los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución Española, ya que se inició una actuación ante el Ayuntamiento al haberse dirigido unos habitantes de esa localidad al no poder vivir dignamente en sus viviendas, ni disfrutar de un medio ambiente adecuado, ni ver protegida su salud por las emanaciones insalubres procedentes de unos chimeneas instaladas en una vivienda de esa localidad.

2. El Defensor del Pueblo puede, en todo caso, de oficio o instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Administración (artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981). Asimismo, admitida la queja el Defensor promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para su esclarecimiento (artículo 18.1) y todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor en sus investigaciones e inspecciones (artículo 19.1 de la Ley Orgánica).

3. De la documentación municipal enviada, salvo error u omisión, no se desprende que técnicos municipales hayan girado visita a la zona afectada para comprobar si el funcionamiento de las chimeneas produce o no molestias a las viviendas cercanas. Sin embargo, hay ciudadanos de esa localidad que sí se han dirigido a esta institución para manifestar que desde hace tiempo sufren molestias por humos que afectan a su calidad de la vida. Por tanto, ha de recordarse a ese Ayuntamiento que el artículo 25 2.b la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia de los ayuntamientos el Medio ambiente urbano (en particular, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas) y que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable (artículo 8.1), por lo que supone una obligación para con los ciudadanos el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblos se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Ejercer las competencias que en materia de medio ambiente urbano le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local para que se mitiguen las molestias por humos procedentes de unas chimeneas.

2. Regular en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del municipio, que al parecer se encuentra en la actualidad en fase de redacción, las distancias y las alturas a las que deben estar instaladas las chimeneas para que la evacuación de humos no sea molesta, con el fin de mejorar la calidad de la vida de todos los vecinos del municipio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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