Se ha recibido el informe de la Dirección General de Emergencias de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La información actualizada que la consejería anuncia sobre el nuevo borrador de norma no se ha recibido, pese a que el año pasado ya había comunicado que dispondría de dicho borrador a finales de 2023 y que la reunión del grupo de trabajo ya ha debido de haberse realizado.
2. A la vista del escaso impulso del proyecto, puede dudarse de que el nuevo régimen jurídico aplicable a las quemas de residuos vegetales en terrenos forestales vaya a estar aprobado en breve.
Debe recordarse que el promotor de la queja denuncia que el procedimiento que se sigue en la Comunidad de Madrid para autorizar tales quemas no respeta las garantías establecidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellas que la autorización se otorgue por el órgano competente y ajustándose a un procedimiento establecido (artículo 34 de la Ley 39/2015).
Hasta el momento, según los hechos descritos en la queja y no rebatidos por la Administración, son los propios agentes forestales los que resuelven si autorizan o no la quema en el mismo momento en el que visitan una finca tras verificar el tipo de residuo y las condiciones en las que se pretende realizar la quema.
Además, en los impresos que se utilizan -que son, al mismo tiempo, la solicitud del ciudadano y la resolución administrativa en la que se autoriza o deniega la quema- no se informa si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que proceden contra la resolución, el plazo para interponerlos y el órgano ante el que hay que interponerlos, incumpliéndose con ello, los artículos 40.2 y 88 de la Ley 39/2015.
3. Las reuniones técnicas son imprescindibles para el acierto de la norma y la intervención in situ de personal especializado en materia de protección de los montes, y de la naturaleza en general, es sin duda una garantía para la prevención del riesgo de incendio forestal; pero lo que aquí se plantea en una situación jurídica elemental de respeto a las garantías establecidas a favor de los ciudadanos en la normativa básica estatal: el derecho a obtener una resolución dictada por el órgano competente de forma motivada e información sobre las vías de recurso contra esta.
Si el problema es tramitar la autorización con agilidad y otorgarla a tiempo, la estacionalidad propia de la temporada de quemas debería facilitar la gestión de los procedimientos. Así, puede planificarse con antelación los plazos para presentar las solicitudes de autorización, así como los recursos humanos y materiales necesarios para resolver las autorizaciones y realizar las inspecciones preceptivas.
4. Todo lo anterior debe entenderse en el marco del régimen básico establecido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación con el tratamiento de los restos vegetales.
Así, el artículo 27 de la citada ley establece una prohibición carácter general de quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
No obstante, de acuerdo con la normativa comunitaria, se prevé una dispensa a favor de las pequeñas y microexplotaciones agrarias, previa autorización de la comunidad autónoma, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
Además, los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola incluidos en el ámbito de aplicación de la ley deben gestionarse atendiendo a la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Decisión
Por ello de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que se impulse la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación de una norma que regule la realización de la quema de restos vegetales en los terrenos forestales de la Comunidad de Madrid, respetuosa con las garantías establecidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con las condiciones impuestas para el tratamiento de estos residuos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo