Regularización y difusión de la publicación de convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14020962


Texto

Se ha recibido escrito de la Secretaría General Técnica de esa Consejería, con registro de salida número 08/009768.9/15, en el que facilita información sobre las convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

Consideraciones

I. El interesado, con una discapacidad del 69 por ciento, manifestaba que desde el año 2000 era beneficiario de las ayudas del transporte en taxi para desplazarse a su trabajo. Afirma que nunca había tenido dificultades para renovarla, ya que le avisaban por carta o por teléfono de la apertura de los plazos. En el año 2012 se suprimieron las ayudas y durante 2013 y 2014, pese a llamar con regularidad al teléfono previsto al efecto, siempre le indicaban que esperase, hasta que se superaba el plazo.

II. En la información remitida por esa Consejería se constata que el interesado fue perceptor de esta ayuda todos los años desde 2005 hasta 2011. El año 2012 no hubo convocatoria. En el año 2013 la convocatoria se publicó el 25 de octubre de 2013 y para el año 2014, el 18 de junio.

Se añade que las convocatorias se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página Web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org. Además, se indica que el interesado puede solicitar información a través del teléfono de información al público.

Los interesados que se han dirigido a esta Institución afirman que en el teléfono de información al ciudadano de esa Consejería no tienen conocimiento de la posible publicación hasta que ésta se ha producido y, sin conocer la fecha aproximada de publicación, sería necesario consultar el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid todos los días para poder acceder a la convocatoria a tiempo.

III. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria, a ello hay que añadir que las ayudas se conceden en las últimas convocatorias por orden cronológico de entrada de la solicitud.

IV. Al igual que el promotor de esta queja, muchos ciudadanos no tuvieron conocimiento de la convocatoria a tiempo, perdiendo por ello su derecho a solicitarla. Así, en el año 2014, la reserva del crédito de 36.000 euros prevista para las ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi con fines formativos y de inserción laboral no se agotó porque únicamente 6 de las 21 solicitudes de ayudas de taxi, reunían los requisitos exigidos en la convocatoria.

V. El artículo 9 de la Constitución consagra los principios de seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez, señala que las Administraciones públicas en su actuación deberán respetar los principios de buena fe y confianza legítima.

La indeterminación absoluta en cuanto a la fecha en que se publicará la convocatoria de ayudas para las personas con discapacidad, sitúa a estas personas, que ya padecen una situación de desventaja social, en contextos de inseguridad y desigualdad en función de su mayor o menor capacidad para acceder a las publicaciones periódicas en la que aparecerá la convocatoria. Máxime si las posibilidades de acceder a la ayuda se ven mermadas en función de la fecha de presentación de la solicitud ya que se conceden por orden cronológico de entrada.

Decisión

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas que sean necesarias para regularizar las fechas de publicación de las convocatorias de ayudas anuales para el fomento de la autonomía personal y promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, y establecer medios adicionales para facilitar su conocimiento por los potenciales beneficiarios.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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