Reingreso en el centro de menores a un joven enfermo grave, que causó baja al cumplir la mayoría de edad.

SUGERENCIA:

Se solicita que, a la mayor brevedad, se proceda al reingreso del interesado en el centro de protección de menores en el que se encontraba, de acuerdo con las recomendaciones dictadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, tomando en consideración la especial vulnerabilidad en la que se encuentra a causa de la grave enfermedad que padece.

Fecha: 14/04/2020
Administración: Consejería de Economía y Políticas Sociales. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20006014

 


Reingreso en el centro de menores a un joven enfermo grave, que causó baja al cumplir la mayoría de edad.

La entidad arriba indicada se ha dirigido a esta institución exponiendo la situación en la que se encuentra (…..), joven de nacionalidad ….., que ha causado baja en el centro de protección de menores, al cumplir su mayoría de edad.

El interesado está pendiente de (…), pese a lo cual ha sido ingresado en las carpas habilitadas en las afueras de la ciudad, instalaciones que no reúnen los mínimos requisitos para alojar a un enfermo de estas características.

Consideraciones

1. En relación con el presente asunto, el Documento Técnico de Recomendaciones de Actuación desde el Sistema Público de Protección a la Infancia y a la Adolescencia ante la crisis por COVID-19, dictado el pasado 27 de marzo por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, especifica en su apartado 4.3, punto 5 la siguiente Recomendación:

“Considerando los riesgos implícitos en los procesos de emancipación que tienen lugar cuando se cumple la mayoría de edad, y que se multiplican en la actual situación de emergencia se prorrogará la estancia de los jóvenes tutelados que alcancen la mayoría de edad, siempre y cuando voluntariamente decidan continuar, hasta que finalice este período de emergencia y/o se ampliará el número de plazas en los dispositivos residenciales de los Programas de Autonomía o Transición a la Vida Adulta para los jóvenes susceptibles de incorporarse al programa”.

2. A la vista de la Recomendación dictada, esta institución entiende que (…..) no debió abandonar el Centro Asistencial ….. en el que se encontraba, teniendo en cuenta las graves consecuencias de dicho abandono, no solo para su proceso de emancipación, sino para su salud.

3. Se ha recabado información tanto de los servicios de protección de menores como con el ….. y se ha comprobado que ambos organismos han dirigido a esa Consejería informes solicitando la permanencia del joven (…..) en el centro de protección de menores en el que se encontraba. Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo confía en que vuelva a valorar la grave situación en la que se encuentra el interesado con consecuencias que pueden ser irreparables para su salud.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Se solicita que, a la mayor brevedad, se proceda al reingreso de (…..) en el centro de protección de menores en el que se encontraba, de acuerdo con las recomendaciones dictadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, tomando en consideración la especial vulnerabilidad en la que se encuentra a causa de la grave enfermedad que padece.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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