Reintegro de ingresos indebidamente cobrados en concepto de IIVTNU.

SUGERENCIA:

Que se finalice el procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto del IIVTNU, materializando la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, en ejecución de la resolución de 6 de febrero de 2023 de ese ayuntamiento.

Fecha: 03/09/2024
Administración: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24007186

 


Reintegro de ingresos indebidamente cobrados en concepto de IIVTNU.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que la devolución de ingresos indebidos no ha sido incluida en los planes de tesorería. Añade que los pronunciamientos judiciales sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) han comportado problemas para la suficiencia financiera municipal.

Consideraciones

1. Esta institución es conocedora del elevado número de procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se están tramitando por los entes locales, debidos a la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), así como que la materialización de las devoluciones depende de la disponibilidad presupuestaria que puedan tener. También tiene en consideración que el incremento de devoluciones por esta causa ha podido suponer una dificultad de tesorería para los ayuntamientos, lo que habría repercutido en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

2. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede ignorar el mandato del artículo 103 de la Constitución, que exige que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

3. En este sentido, el sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma se convierte en un requisito esencial para el cumplimiento de los fines del Estado de Derecho, y por ello, la demora en la ejecución de una resolución del propio ayuntamiento, que se obliga a la devolución de las cuotas indebidamente cobradas, no tiene cabida en un Estado que respeta y sirve a sus ciudadanos, y ello con independencia de las circunstancias en las que se produzca ese silencio o las dificultades que aquejen al organismo que debe dictar la resolución.

4. Adicionalmente, la generación de intereses de demora debidos a la inactividad de la Administración genera un perjuicio para la Hacienda Pública que debe ser valorado en aras a la preservación de los medios disponibles para el cumplimiento de los fines que cada organismo de la Administración tiene encomendados.

5. Una vez más se debe subrayar que únicamente la Administración puede impulsar los trámites para ejecutar sus propias resoluciones, y que para ello deberá dotarse de los medios precisos, sin trasladar sus dificultades a los contribuyentes que cumplieron previamente sus obligaciones, ya que ello les irroga un perjuicio económico que no deben soportar, cuyas consecuencias no son previsibles, pero que pueden tener como resultado la pérdida de la legítima confianza que depositan en la Administración, como garante de sus derechos, y a la que cabe exigir la misma diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que la que como Administración exige a la ciudadanía en el pago de sus tributos.

6. Del mismo modo que no existe dispensa legal alguna que permita a los contribuyentes dilatar el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos pasivos de los tributos, no se ha previsto la dilación de los plazos por parte de la Administración, por cuanto que la falta de ejecución de su propia resolución implica una falta de garantías que el ordenamiento jurídico no tolera.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se finalice el procedimiento para la devolución de las cuotas pagadas en concepto del IIVTNU, materializando la devolución de los ingresos indebidamente cobrados, en ejecución de la resolución de 6 de febrero de 2023 de ese ayuntamiento.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.