Reintegro de ingresos indebidamente cobrados en concepto de plusvalía.

SUGERENCIA:

Que se materialice la devolución a la interesada de las cantidades acordadas en virtud del expediente número (…), por la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Fecha: 27/11/2023
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23020361

 


Reintegro de ingresos indebidamente cobrados en concepto de plusvalía.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que facilita información general sobre las dificultades que padece ese ayuntamiento para la resolución y finalización de procedimientos vinculados al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como consecuencia de las sentencias del Tribunal Constitucional, que han declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL).

No remite información relativa al procedimiento que se instruye en el expediente número (…), ni una estimación de la fecha probable de resolución y devolución de ingresos a la interesada.

Consideraciones

1. La obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos determinados en cada procedimiento cualquiera que sea su forma de iniciación viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y constituye un principio esencial del procedimiento administrativo, obligación que también recoge, como ley especial en su ámbito específico, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

2. Por su parte, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que esta institución deberá velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3. La solicitud de rectificación de autoliquidaciones fue presentada el 12 de noviembre de 2019, y se instruye en el expediente (…), habiéndosele solicitado a la interesada la presentación del alta de terceros, de modo que dispone de toda la información necesaria para concluir el procedimiento y devolver los ingresos indebidos que se acuerden, por lo que todos los plazos legalmente previstos han sido superados con creces.

4. El incremento de los recursos, solicitudes y reclamaciones vinculadas al IIVTNU no puede suponer un obstáculo para que la Administración pública cumpla con su obligación de servicio a la ciudadanía, con pleno sometimiento a la ley, y a los plazos en ella establecidos para dar respuesta a los diferentes procedimientos y trámites que gestione.

5. Adicionalmente se debe señalar, tal y como conoce ese ayuntamiento, que los procedimientos que no hubieran adquirido firmeza, de acuerdo con los criterios establecidos en la STC 182/21, deberán ser objeto de estimación y devolución de las cantidades pagadas en concepto del IIVTNU, al considerarse nulas las liquidaciones como consecuencia de la nulidad de la regulación de la base imponible del tributo.

Decisión

Por lo expuesto, se solicita una ampliación de la información remitida indicando la fecha en que se notifique a la interesada la resolución que recaiga en el procedimiento que se tramita en el expediente número (…).

Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se materialice la devolución a la interesada de las cantidades acordadas en virtud del expediente número (…), por la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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