Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Cabe destacar que la Resolución en la que se reconoció al interesado el derecho a la devolución de ingresos indebidos junto a los intereses de demora devengados, es de fecha 7 de enero de 2021. La falta de pago de los intereses de demora ha exigido al obligado tributario exigir su cumplimiento ante las administraciones competentes.
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Que se cumpla la previsión contemplada en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a la administración tributaria al pago de los intereses de demora desde que se hubiere realizado el ingreso indebido, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deber Legal formulado a esa diputación para la Defensa del Contribuyente, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo