Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido se indica que, para poder ser notificado por comparecencia en sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, la única posibilidad que existe actualmente requiere de la previa existencia de un procedimiento administrativo, dado de alta en el correspondiente Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC). Con este servicio, se pueden gestionar las operaciones que se llevan a cabo durante los procesos de creación, entrega, consulta y chequeo de las notificaciones, en los distintos procedimientos administrativos electrónicos que se tengan que notificar a un interesado relacionado con uno o varios de sus expedientes. El procedimiento requerido en este caso, no ha sido dado de alta en el SICAC, no obstante, desde la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se está trabajando para poder dar de alta todos los procedimientos posibles, tarea que no se ha acometido desde el año 2015.
2. Como ya se ha puesto de manifiesto con anterioridad por esta institución, el artículo 41. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración”.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Dar de alta en el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC) todos aquellos procedimientos que puedan ser iniciados por los empleados públicos en razón de dicha condición y en base a la cual tienen la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el derecho de los interesados a que la notificación en los procedimientos iniciados por aquellos sea practicada por el medio señalado a tal efecto por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 41. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y el Recordatorio de deberes legales formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)