Relación de los puestos de trabajo de todo el personal municipal.

RECOMENDACION:

Agilizar los trabajos y adoptar las medidas e instrumentos necesarios para que, a la mayor brevedad posible, el pleno de esa corporación local finalice la elaboración de la relación de puestos de trabajo de todo el personal municipal para su definitiva aprobación por el pleno y aplicación de la misma.

Fecha: 09/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017525

 


Relación de los puestos de trabajo de todo el personal municipal.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…..), secretario de (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que esa corporación municipal no dispone de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, indicando que esa alcaldía tiene el compromiso de realizarla en el momento que sea posible. Sin embargo, no se concretan las actuaciones que se prevén realizar para llevar a cabo la elaboración de la misma.

Cabe recordar, que el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, de Bases de Régimen Local establece que “Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores”.

2. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 julio 2012, por la que se desestima el recurso de casación contra la Sentencia de 21 de abril de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala sobre el asunto planteado que:

“La jurisprudencia (SSTJ 4ª de 30-5-1993 y 8-5-1998) ha venido perfilando de las relaciones de puestos de trabajo y las potestades de la Administración sobre ellas. Se ha dicho que tales relaciones son el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo artículo 15.1 e) y 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, lo que, como es natural es extensivo a su modificación. Todo ello evidencia que la confección de las relaciones depuestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio que la Administración efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas”.

Por ello, son las relaciones de puestos de trabajo, con su contenido mínimo y obligatorio, de necesaria observancia, las que determinan, en uso de la potestad de autoorganización, las características esenciales de cada puesto que permiten identificar y distinguir las tareas asignadas dentro del organigrama administrativo, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que les correspondan, determinando el nivel de complemento de destino correspondiente a cada puesto, así como los puestos de trabajo a los que corresponde un complemento específico y su cuantía. En este punto la normativa antes citada señala la necesidad y esencialidad de la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo para la determinación de la procedencia y cuantificación de las retribuciones complementarias citadas (STS de 5 de diciembre de 1994).

En estos términos, la Sentencia 131/2007, de 26 enero, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señala en su Fundamento Jurídico Quinto que “puede afirmarse la obligatoriedad del hecho mismo de la elaboración de la RPT en el caso que nos ocupa. Así, y aunque podría pensarse que la previsión del artículo 16 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública (‘Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño’), constituye una de esas obligaciones u ‘habilitaciones genéricas’ en las que la discrecionalidad de la Administración se extiende también al ‘cuando’, lo cierto es que no puede olvidarse que toda actuación administrativa, incluida la discrecional, ha de tener su límite en el principio de la buena fe y en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Es decir, la no elaboración por el Ayuntamiento de la Relación de Puestos de Trabajo supone el incumplimiento de una obligación jurídica. Si tenemos en cuenta que tal incumplimiento no solo es contrario a la más elemental exigencia de buena fe y, lo más importante, que constituye un innegable perjuicio a derechos e intereses legítimos, resulta inevitable, en aras de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva y, fundamentalmente, del principio pro actione -principio que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha de inspirar la interpretación y aplicación de supuestos como el que nos ocupa- condenar al citado Ayuntamiento a la elaboración de la tan mencionada Relación de Puestos de Trabajo”.

3. En la Administración local, la competencia para la aprobación y modificación de la RPT respectiva radica en el Pleno, artículos 22 y 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, hace referencia a las RPT en los artículos 33 y siguientes y, respecto a la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, señala que la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Cuerpo o plantillas de Policía Local será determinada por cada corporación local y contendrá aquellos puestos de la plantilla dotados presupuestariamente con expresión de la denominación, el grupo de clasificación profesional al que pertenece, la escala y categoría, las características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de provisión, las retribuciones complementarias y si es susceptible de ocupación por funcionarios del Cuerpo declarados en situación especial de segunda actividad.

4. En el inicio de actuaciones esta institución solicitaba además de información sobre la Relación de Puestos de Trabajo con carácter general, información específica respecto a la aprobación de la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Local, tal y como disponen la señalada Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, extremos estos a los que, la información remitida, no hace referencia concreta.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Agilizar los trabajos y adoptar las medidas e instrumentos necesarios para que, a la mayor brevedad posible, el pleno de esa corporación local finalice la elaboración de la relación de puestos de trabajo de todo el personal municipal para su definitiva aprobación por el pleno y aplicación de la misma.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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