Relaciones y trato correcto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se garantice que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de ese municipio observen en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos, de acuerdo con los principios básicos de actuación que tienen atribuidos por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Fecha: 20/11/2023
Administración: Ayuntamiento de Torrent (Valencia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22021984

 


Relaciones y trato correcto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.

No obstante lo expresado por esa Administración, se significa que el interesado remitió documentación en la que se puede comprobar la constancia de la llamada telefónica efectuada al número de la Policía Local de ese municipio, así como la presencia del animal abandonado en la vía pública (se remite copia).

En relación con el fondo de la cuestión suscitada en la queja del interesado, se le comunica que el Defensor del Pueblo ha puesto de relieve reiteradamente en los informes que cada año ha presentado a las Cortes Generales, la necesidad de que los funcionarios públicos mantengan en todo momento un trato correcto con los ciudadanos, máxime en aquellos servicios destinados a la atención al público.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se garantice que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de ese municipio observen en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos, de acuerdo con los principios básicos de actuación que tienen atribuidos por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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