Remisión a la autoridad judicial, en sobre cerrado, de los informes médicos de los detenidos en el Puesto Principal de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007397


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a la reiteración de la Sugerencia y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Puesto Principal de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid).

Consideraciones

1.- En dicho escrito muestra su disconformidad con la reiteración de la Sugerencia relativa a la falta de presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, nada se tiene que objetar a excepción de la relativa a la remisión del parte de asistencia médica del detenido a la autoridad judicial junto con el atestado.

3.- Esta institución considera que, en efecto, no hay que solicitar el consentimiento del detenido cuando el informe médico se va a remitir a la autoridad judicial. No obstante, en el caso que nos ocupa, el informe fue remitido junto con el atestado, sin que estuviera en un sobre cerrado, en contra de la Recomendación formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad y a las distintas comunidades autónomas en el estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente

SUGERENCIA

Disponer las oportunas instrucciones al Puesto Principal de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid) para que, los informes médicos de los detenidos que se remitan a la autoridad judicial en el atestado, se envíen en sobre cerrado, de acuerdo con la Recomendación formulada en el estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.

En consecuencia, conforme al artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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