Remisión a los concejales de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir a los concejales de esa Corporación copia de las actas de las sesiones celebradas de la Junta de Gobierno Local en el plazo de diez días de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.1.b del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Fecha: 08/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Yeles (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20026171

 


Remisión a los concejales de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, y por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal, esto es, que se ejercerá en los términos recogidos en la Ley.

Así, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 Y STC 169/2009).

2.- En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las Corporaciones Locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

3.- De la información aportada se desprende que, si bien ese Ayuntamiento informa de que ha puesto a disposición de los ediles la consulta de las actas de las sesiones celebradas de la Junta de Gobierno Local, se constata que esa Entidad local no las remite con la celeridad que exige la normativa vigente.

Y es que ese Ayuntamiento ha de tener en cuenta que el artículo 113.1.b del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales establece que “Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta”, con lo que una demora constatada de más de cuatro meses en la remisión de las actas supone un incumplimiento del plazo reglamentariamente establecido y así, una vulneración arbitraria al derecho de acceso a la información del interesado que le asiste como corporativo y que forma parte del núcleo esencial de su derecho de participación política.

4. A juicio de esta institución, la actuación de ese consistorio no se compadece bien con el derecho de los ediles a la obtención de la información, que ese Ayuntamiento ha de garantizar en los términos establecidos por la normativa vigente. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo. (STC 141/2007, STC 169/2009.)

5.- Asimismo, se ha de tener en cuenta la sentencia 173/2004, de 18 de octubre, del Tribunal Constitucional, por la que se reconoce la legitimación de los ediles que no integran un determinado órgano colegiado municipal a poder impugnar los actos y acuerdos adoptados por este de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por tanto, es palmario que la falta de remisión en plazo de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local a los ediles que no forman parte del mismo supone asimismo un obstáculo arbitrario al derecho que la jurisprudencia constitucional les reconoce a impugnar los actos y acuerdos dictados por dicho órgano ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.- Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la Administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtengan la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en este caso, las copias de las actas de la Junta de Gobierno Local, en plazo, pues cualquier limitación o restricción injustificada a su acceso supone una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir a los concejales de esa Corporación copia de las actas de las sesiones celebradas de la Junta de Gobierno Local en el plazo de diez días de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.1.b del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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