Remisión de una información autorizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que dé cumplimiento a la Resolución (…) del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en consecuencia remitir al interesado la información cuyo acceso ha sido autorizado por dicho organismo a la mayor brevedad posible.

Fecha: 13/12/2022
Administración: Ayuntamiento de Toledo
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22013522

 


Remisión de una información autorizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Se ha recibido escrito del Sr. (…) por el que informa que ese ayuntamiento no ha dado adecuado cumplimiento a la resolución (…) por cuanto se refiere al coste de instalación y mantenimiento de la decoración de Navidad y de la celebración de la Cabalgata de Reyes correspondiente a los ejercicios 2012 a 2020.

Consideraciones

1.- De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso esta institución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó las resoluciones número (…) y (…) por la que se instaba a ese ayuntamiento a remitir al solicitante en el plazo de treinta días hábiles la información de carácter municipal solicitada por escrito de fecha 14 de diciembre de 2021.

2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La resolución a dicha reclamación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo.

3.-De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto, se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, una disposición establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.

En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido ni resulta de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.

4.- Ese ayuntamiento a fecha de hoy, según ha afirmado el propio consistorio, no ha remitido al interesado toda la información cuyo acceso tiene autorizado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto se informa de que “la documentación informativa solicitada por el reclamante, correspondiente a los ejercicios que van del año 2012 al 2017, atiende a un supuesto de reelaboración documental, […] que […] obligará a paralizar el resto de la gestión de la Unidad Gestora señalada, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y del servicio público que tienen encomendado. No obstante, esta Unidad Gestora no pone impedimento alguno para facilitar el acceso a la documentación física in situ al reclamante, previa solicitud de cita previa e identificación”.

A juicio de esta institución, una correcta ejecución de la resolución del Consejo de Transparencia exige la remisión al interesado de la información concreta solicitada, también la referente a los ejercicios que van del año 2012 al 2017.

No resulta conforme con dicha resolución, por tanto, exigir al interesado su personación para obtener la información exigida mediante la exhibición de documentos diferentes para obtener una información que, tal y como ha dispuesto el Consejo de Transparencia, ha de ser recopilada y organizada por los servicios municipales:

Tomando en consideración lo expuesto, no puede acogerse el argumento sostenido en el informe-propuesta, en el que se afirma que «el solicitante plantea el acceso a diversos datos e informaciones que no se corresponden con ningún documento existente, sino que se trata de información que tendría que ser recopilada y elaborada a través de multitud de documentos, por parte de los servicios municipales», toda vez que, en palabras del Tribunal Supremo, «el suministro de información pública […] puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo».

Además, hay que poner de manifiesto que en la resolución proporcionada no se incluye la remisión de las facturas de luz por el consumo energético de todos los elementos decorativos instalados con motivo de la Navidad desde 2012 hasta 2020, tal y como exigía la Resolución (…).

Mientras, por cuanto se refiere a la Resolución (…), de la información aportada parece desprenderse, en principio, que ese ayuntamiento ha dado adecuado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Transparencia.

5.- Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tiene la obligación de ajustar su gestión a las exigencias establecidas por la normativa de transparencia, de forma que los ciudadanos, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puedan tener cumplida información de cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa dicha Administración.

Decisión

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo con la formulación a ese ayuntamiento del siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que dé cumplimiento a la Resolución (…) del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en consecuencia remitir al interesado la información cuyo acceso ha sido autorizado por dicho organismo a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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