Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho informe se indica que «El Instituto Nacional de Estadística, desde su creación en 1945 hasta 1989 no era un organismo autónomo, sino una Dirección General dependiente del extinto Ministerio de Economía y Hacienda. No fue sino a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Función Estadística Pública en 1989 cuando se constituye como organismo autónomo y por lo tanto se creó un órgano de habilitación que gestiona desde ese momento las nóminas y cotizaciones de los trabajadores del organismo. En atención a esa situación este organismo no puede facilitar a la interesada las cotizaciones concretas de esos años, puesto que no era el órgano responsable de su emisión ni de su conservación, no disponiendo en las bases de datos de detalles acerca de dichas cotizaciones al no tener en los años solicitados un órgano encargado de su gestión, correspondiendo ésta al departamento ministerial del que dependía la extinta Dirección General del Instituto Nacional de Estadística».
2. De dicha información, sin embargo, no se desprende que ese órgano administrativo, una vez advertido que no se había remitido la solicitud de información al órgano competente para su tramitación, la haya remitido directamente al órgano que considera competente.
3. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación, del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que se remita directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio del Deber Legal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo