En su momento se remitió a ese departamento Recomendaciones relativas a la atención e información que durante los primeros momentos de la pandemia se facilitaba en las residencias de mayores.
Con fecha 15 de julio de 2020, se puso en conocimiento de esta institución que el Departamento de Salud había asumido las competencias en materia de intervención e información de centros de servicios sociales de carácter residencial, que corresponden a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad para paliar los efectos de la situación generada por la pandemia de la covid-19.
Consideraciones
1. A la recepción de dicha comunicación, esta institución consideró que ese órgano administrativo, una vez advertido que no se había remitido la solicitud de información al órgano competente para su tramitación, la habría remitido directamente al órgano que considera competente.
2. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
3. Hasta la fecha esta institución no ha recibido la preceptiva respuesta a las citadas Recomendaciones, por lo que procede a requerirlas al Departamento de Salud.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)