Ha tenido entrada en esta institución la queja formulada por don (…) que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado señala que se ha vulnerado su derecho fundamental a ser debidamente informado y a tener acceso a información esencial del proceso, por parte del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, que le remitió una cédula de notificación para que compareciera ante el mismo y que la única información de que dispone es la hora de la citación. Aportaba fotografía de la citada cédula en la cual no se determina si la citación para declarar el día 14 de junio de 2023, es en calidad de inculpado o de testigo y el objeto de las diligencias previas.
2. Se solicitó al interesado que aclarase si la citación no venía acompañada de documentación adicional, a lo que el interesado ha respondido que solo se le notificó la cédula indicada.
3. Asimismo, señala que se presentó el día de la fecha indicada en la citación y el juicio fue suspendido por no presentarse con abogado. Insiste en que ha vuelto a recibir una citación y de nuevo únicamente se le cita en fecha y hora sin añadir más información o detalle.
4. El artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que las citaciones y emplazamientos han de contener tanto el objeto de la citación, como la calidad en la que se ha citado a su destinatario, y el artículo 180 señala que la citación será nula si no reúne entre otros, estos requisitos.
5. Asimismo, en caso de que la citación se realizase al compareciente como investigado, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su apartado 5 que «La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables» y el apartado 1 se indican los derechos respecto de los que el investigado debe ser informado sin demora injustificada. A los efectos de la citación, por ser el más perentorio, la comparecencia con abogado y el derecho de solicitar asistencia jurídica gratuita.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Volver a remitir cédula de citación al compareciente que especifique el objeto de la citación, y calidad en la que es citado y, en caso de que sea en calidad de investigado, se le informe de los derechos que en tal condición le asisten.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo