Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Dar traslado de una copia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16011211


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En él se hacen diversas consideraciones sobre el cumplimiento o no de la administración de lo señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y sobre las razones que justifican a juicio de la administración la no remisión en formato papel de la información contenida en un CD encriptado y que fue enviado mediante oficio de la Directora del Gabinete de la AEAT a esta institución con fecha de 5 de abril de 2017.

Consideraciones

1. En relación a la primera de ellas, alega la administración que el traslado de un CD con los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Tributaria es un mero oficio de remisión, no un informe evacuado al efecto. A este respecto esta institución advierte que el citado CD contenía un informe con número de referencia DP …/16 con fecha de 13 de octubre de 2016, que no contiene firma alguna, y que debía estar avalado, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1981 por la autoridad a la que se había solicitado la información, en el presente caso, por el Director de la AEAT.

2. La finalidad del precepto citado es garantizar que la información facilitada desde la Administración, con independencia de su formato o contenido, es supervisada por la autoridad a la que se solicita y que ha de responsabilizarse de la misma y asumir su contenido.

3. En relación a la segunda de las consideraciones realizadas, relativa a la transcendencia tributaria de los datos contenidos en el CD encriptado, una vez analizado su contenido y la base jurídica alegada para denegar el auxilio requerido desde esta institución (el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), no consta en la información remitida ningún dato de carácter fiscal que permita a la administración fundamentar sus alegaciones.

4. Por otra parte, el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se limita a emitir un juicio clínico sobre el estado de salud del hijo del solicitante del traslado, no recomendando su concesión, sin incorporar motivación o valoración alguna sobre las razones por las que no se justifica la concesión del traslado solicitado en razón de ese cuadro clínico y demás circunstancias personales y familiares de las que tampoco se hace mención.

5. Por otro lado, de acuerdo a lo manifestado por el interesado, este no ha tenido acceso al citado informe y, visto que su contenido es la razón alegada por la administración para la denegación del traslado solicitado, esta institución considera que es necesario que el interesado cuente con el citado informe para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Dar traslado a D. (…..) de copia del informe emitido con fecha de 25 de abril de 2016 por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la AEAT relativo a su solicitud de traslado.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Framcisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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