Se acusa recibo de su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De la comunicación recibida de ese Departamento se deduce que calificó el escrito del interesado en virtud de lo previsto en el artículo 115 LPACAP, determinó que se trataba de un recurso contra la desestimación de un recurso de reposición y lo remitió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón para su resolución. Sin embargo, no dio cuenta al interesado de dicha circunstancia, por lo que su actuación en este particular no fue ajustado a lo previsto en el ordenamiento.
Decisión
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a ese Departamento de Economía, del Gobierno de Aragón, la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar al interesado la remisión de su escrito al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por considerarlo competente para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se solicita la remisión de la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)