Texto
Se ha recibido su escrito de 7 de marzo de 2016, referido a la actuación de oficio iniciada por esta institución y registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Es necesario poner de manifiesto la irrenunciabilidad de la competencia de la administración para resolver sobre las solicitudes de los interesados (artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Este carácter irrenunciable de la competencia implica la obligación legal de resolver las solicitudes, en un sentido o en otro, sin que quepa la posibilidad de mantenerlas en un estado de indefinición latente sin ningún tipo de motivación, creando en los ciudadanos una inseguridad jurídica contraria al ordenamiento, en detrimento de sus derechos e intereses.
2. En esta línea se pronuncia la sentencia cuyo extracto aporta la misma administración. Igualmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2015 se pronuncia en estos términos. El fundamento jurídico sexto de esta sentencia establece claramente que “el carácter reglado de las subvenciones implica que la administración debe denegar las solicitudes con base en los elementos reglados, pues de lo contrario, si aplica criterios exorbitantes a las normas reguladoras de la subvención, incurre en arbitrariedad”.
3. Esta institución se ha pronunciado en este mismo sentido en varias ocasiones respecto de esta cuestión, y procede de nuevo reiterar la obligación de resolver que tienen las administraciones.
4. Por otra parte, no se da respuesta a la solicitud de información formulada respecto a la convocatoria de nuevas ayudas, por lo que han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Formular a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Y además, procede realizar la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver las solicitudes pendientes de resolución, de acuerdo con los elementos reglados que configuran la subvención.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo