Remisión de las grabaciones de labores de rescate de una patera.

Se solicitó aclaración sobre la actuación de la Guardia Civil en el rescate de una patera que llegó cerca de la playa de Melilla. La entidad compareciente afirma que durante las labores de rescate fallecieron siete mujeres. La Administración española manifiesta que el rescate tuvo lugar en aguas marroquíes y que no tienen noticias de los fallecimientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución y emitir las instrucciones que procedan para que la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla remita, a la mayor brevedad posible, las grabaciones completas referidas a la actuación de sus agentes en las labores de rescate de la patera a la que se refiere el presente escrito.

Fecha: 15/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17017480

 


Remisión de las grabaciones de labores de rescate de una patera.

La recepción de quejas formuladas por organizaciones no gubernamentales en las que expresaban su disconformidad con la actuación de agentes de la Guardia Civil durante las maniobras para interceptar una patera con 45 personas a bordo, cerca de Melilla, el día 31 de agosto de 2017, motivó que se iniciara una investigación ante esa Dirección General, remitiendo escrito de fecha 27 de noviembre de 2017.

Consideraciones

1. En el mismo se trasladaban las manifestaciones de un superviviente de la patera, el cual afirmaba que los integrantes de la embarcación habían sido detenidos por agentes españoles y marroquíes. Según su relato, a los detenidos por las autoridades marroquíes se les había ordenado subir a una zodiac que posteriormente había volcado, lo que provocó que se ahogaran siete mujeres.

En la queja recibida se indicaba que las mujeres fallecidas habían sido trasladadas a la morgue del Hospital (…..), que todas ellas eran solicitantes de asilo en Marruecos y que algunas presentaban indicios de trata de seres humanos.

A la vista de todo ello, en la comunicación remitida a esa Dirección General se solicitaba información sobre el rescate de las personas que integraban la patera indicada y las circunstancias en las que se produjo el referido ahogamiento.

2. En su respuesta se alegaba, en síntesis, que la patera se encontraba en aguas de la zona de rescate marroquí, que fue interceptada por las autoridades de aquel país y que se realizaron maniobras para remolcarla y trasladarla a la costa marroquí. Se informó de que durante esa operación un grupo de veintidós subsaharianos se arrojó al agua, que agentes de la Guardia Civil acudieron a auxiliar a estas personas y que rescataron a trece varones. La patrullera marroquí habría rescatado a nueve. En el escrito recibido se indicaba que no tenían datos oficiales relativos al fallecimiento de las mujeres.

3. La información recibida se trasladó a las organizaciones comparecientes que cuestionaron que las maniobras se realizaran en la zona SAR de rescate marroquí. En este punto se hacía referencia a las manifestaciones de los supervivientes del operativo que referían el bloqueo que habría llevado a cabo la Guardia Civil cuando ya se encontraban cerca de la costa melillense, en aguas españolas. En sus alegaciones, las organizaciones afirmaban que un simple visionado de las grabaciones que se habían realizado evidenciaría que la embarcación marroquí que remolcó la patera con inmigrantes en su interior no era adecuada para realizar tal operación.

4. Revisadas las alegaciones de las organizaciones mencionadas, esta institución solicitó la remisión de las grabaciones que existieran sobre los hechos. Esa Dirección General insistió en su información anterior: que la embarcación estaba en zona de rescate marroquí y que no existían datos oficiales de los fallecimientos de las mujeres. También se negó a remitir las grabaciones solicitadas, alegando razones técnicas y operativas. No obstante, se precisaba que las imágenes habían sido guardadas en el sistema de almacenamiento disponible y se proponía que se realizara la audición y visionado en la sede de la Guardia Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla “minimizando así el impacto técnico y operativo sobre el sistema de vigilancia de la frontera”.

5. Mediante escrito de 5 de septiembre de 2018, esta institución solicitó nuevamente las grabaciones e indicaba que no se habían aclarado las causas que impedían extraer las imágenes grabadas y el correspondiente audio para remitirlas a esta institución. Se recordaba el contenido del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que determina de manera clara la competencia de esta institución para solicitar las grabaciones.

6. En su último escrito, ese organismo vuelve a negarse a remitir lo solicitado y añade otros motivos distintos a los que señalaba con anterioridad. Alude a riesgos de manipulación, extracción, difusión y filtración de imágenes. Respecto al audio indica que no está asociado a imágenes en tiempo real y que su extracción se realiza por técnicos de forma fragmentada. Finalmente menciona que las grabaciones ya han sido visionadas en la Comandancia de Melilla por una Diputada.

7. El citado artículo 22 consagra el derecho del Defensor del Pueblo a solicitar cualquier documento (gráfico, de audio o videográfico) a cualquier Administración pública, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley.

La ley señala que la no remisión de los documentos clasificados, deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio. El apartado 3 del citado artículo señala que cuando el Defensor entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Por lo anterior, la no remisión de las grabaciones supone una vulneración de los preceptos mencionados.

8. Respecto a los riesgos de manipulación, extracción, difusión o filtración de las grabaciones, debe recordarse que el artículo 22 de la Ley Orgánica mencionada dispone que: “Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que le Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos”.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución y emitir las instrucciones que procedan para que la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla remita, a la mayor brevedad posible, las grabaciones completas referidas a la actuación de sus agentes en las labores de rescate de la patera a la que se refiere el presente escrito.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por V.I,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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