Remisión de una solicitud al órgano competente para resolverlo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que esa Administración dé cumplimiento estricto a la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado inmediato a la Administración competente de las solicitudes de los ciudadanos que deban ser resueltos por esta última.

Fecha: 04/10/2022
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22017815

 


Remisión de una solicitud al órgano competente para resolverlo.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

En el informe remitido se expresa que el escrito presentado el pasado 3 de mayo por el interesado ante esa Administración, se remitió a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Región de Murcia con fecha 28 de julio de 2022 adjuntando dicha solicitud, por considerarse de su competencia.

Del mismo modo, se expresa que, con fecha 2 de agosto, se comunicó dicho traslado al interesado.

Esta institución estima dicha decisión correcta, en aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que contempla las decisiones sobre competencia en el sentido de que «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

Ahora bien, se observa que la remisión se ha producido más de dos meses después de que la referida solicitud haya tenido entrada en esa Administración, coincidiendo con la solicitud de informe realizada por esta institución, tras la formulación de la queja del señor (…) por la falta de respuesta a su escrito.

Esta institución estima excesivo el plazo transcurrido sin que se haya aportado razón alguna que justifique el indicado retraso.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que esa Administración dé cumplimiento estricto a la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado inmediato a la Administración competente de las solicitudes de los ciudadanos que deban ser resueltos por esta última.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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