Se ha recibido escrito de ese centro directivo, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la informado por la Administración se desprende que, recibida la solicitud del promotor de la queja de devolución de ingresos indebidos y considerando que no es competente para ello, ha remitido la misma a quien considera competente para ello, sin dar cuenta de esta circunstancia al promotor de la queja, incumpliendo así una de las obligaciones que le impone la norma en relación con las decisiones sobre competencia.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese centro directivo la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se notifique a los interesados la remisión de los recursos presentados por ellos al órgano que considere competente para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo