Se ha recibido escrito de esa demarcación de carreteras, referido a la queja arriba indicada.
Señala que, realizadas las comprobaciones oportunas, se verifica que la zona indicada no es titularidad de la Administración General del Estado, por tanto, no es posible acceder a los datos sobre concentración de accidentes y sobre la que no procede actuación alguna desde esa Administración. Se trata de una zona del Ayuntamiento de A Coruña, a quien deberán dirigir su solicitud.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se recuerda a esa Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia la obligación recogida en el art. 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que “el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”.
Decisión
Esperando que el Recordatorio de Deberes Legales formulado sea tenido en cuenta para casos futuros, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida y del resultado de las actuaciones, que se dan por terminadas.
Le saluda atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo