Construcción de un camino incluido en la red de senderos locales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la citada ley orgánica, que remita un informe referido a las siguientes cuestiones:

1. En el marco de qué proceso se realizó la cesión de terrenos para la construcción del camino (una concentración parcelaria o lo que proceda).

2. Las razones por las que, si ese ayuntamiento considera que el camino es de titularidad privada, lo ha incluido en la red de senderos locales para fomentar su uso público y en el proyecto de reparación de caminos de 2018.

3. Si tiene conocimiento de un nuevo proyecto para modernización de infraestructuras de riego que esté previsto financiar con fondos europeos, tal y como afirma la comunidad de regantes.

Fecha: 10/10/2023
Administración: Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21015046

 


Construcción de un camino incluido en la red de senderos locales.

Se ha recibido el informe elaborado por ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Una vez revisada la información remitida, es preciso indicar que ese ayuntamiento no contesta todas las preguntas formuladas.

Por ello, debe recordarse que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. Y a estos efectos no se le puede negar ninguna información o documento relacionado con la investigación (artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo). El Defensor del Pueblo puede solicitar documentos clasificados como secretos que deberán ser suministrados salvo que el Consejo de Ministros acuerde lo contrario.

2. En el informe de la concejalía se señala que contestar las dos últimas cuestiones formuladas por el Defensor del Pueblo, no es de su competencia.

Cabe resaltar que esta institución se dirige a ese ayuntamiento, no a una concejalía en concreto, por lo que es necesario que recabe los informes de todas las concejalías competentes para solucionar este asunto.

Decisión

Por todo ello, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la citada ley orgánica, que remita un informe referido a las siguientes cuestiones:

1. En el marco de qué proceso se realizó la cesión de terrenos para la construcción del camino (una concentración parcelaria o lo que proceda).

2. Las razones por las que, si ese ayuntamiento considera que el camino es de titularidad privada, lo ha incluido en la red de senderos locales para fomentar su uso público y en el proyecto de reparación de caminos de 2018.

3. Si tiene conocimiento de un nuevo proyecto para modernización de infraestructuras de riego que esté previsto financiar con fondos europeos, tal y como afirma la comunidad de regantes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, remita el informe solicitado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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