Se ha recibido un escrito de (…) en el que formula alegaciones al informe de ese ayuntamiento sobre la queja arriba indicada.
El reclamante señala que desconoce el estado de tramitación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y ambiental de las actividades que se desarrollan en las dos fincas denunciadas (celebración de bodas, fundamentalmente) y que el ayuntamiento no le ha facilitado el acceso a los expedientes ni ningún documento que obre en ellos. También manifiesta que en meses pasados ha notado una disminución del ruido, pero desconoce si ha sido por intervención de ese ayuntamiento o por decisión de los promotores de los eventos
Consideraciones
1. Ese ayuntamiento afirmó en su última comunicación que había reconocido la condición de interesado al reclamante en el procedimiento de legalización de la Hacienda (…) y que le iba a comunicar la situación administrativa en que se encontraba dicha instalación, dedicada a la celebración de bodas y otros eventos. También afirmó que le comunicaría la resolución del procedimiento.
Por tanto, se produce una disparidad con lo afirmado por el reclamante que niega dicha circunstancia, lo cual ha de resolverse.
2. Por otro lado, ha transcurrido tiempo suficiente para que se hayan concluido los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y ambiental de las fincas denunciadas (… y …) que, por lo que se refiere al problema de ruido denunciado, están sujetas al régimen de intervención al que se refieren los artículos 37 y siguientes de la ordenanza municipal de tramitación de licencias y control urbanístico de Ciempozuelos. Este artículo señala lo siguiente:
a) Están sujetas a licencia previa las actividades con o sin instalaciones que se implanten y desarrollen en el término municipal de Ciempozuelos, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y no estén incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid o en virtud de otras disposiciones de la legislación estatal o autonómica.
Aquellas actividades e instalaciones incluidas en los Anexos II, III y IV de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, serán valoradas, con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, por los servicios técnicos del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
b) Están sujetas al régimen de declaración responsable o de comunicación previa la implantación de las actividades o instalaciones no incluidas en los apartados anteriores o aquellas que deban serlo en virtud de otras disposiciones de la legislación estatal o autonómica.
c) La licencia de instalación de actividades tiene por objeto comprobar que el proyecto se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial y de usos, con independencia de cuantas otras autorizaciones sean precisas.
Asimismo, el artículo 43 de la ordenanza regula la licencia de funcionamiento, exigible con carácter previo a la apertura o puesta en marcha de los edificios y locales destinados a usos no residenciales o de las instalaciones sujetas a licencia de actividad. Su objeto es constatar que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias de instalación de actividades, u otras actuaciones urbanísticas, en su caso, y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Además, está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad sujeta a evaluación ambiental de actividades, así como aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la puesta en marcha de todo equipamiento o elemento, para el que se haya otorgado licencia de instalación, o de otras actuaciones urbanísticas, en su caso.
3. A estos efectos, esta institución solicitó a ese ayuntamiento que indicara el régimen de control aplicable a la celebración de eventos que se desarrollara en las fincas denunciadas, los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas y las medidas adoptadas, en su caso, para corregirlo.
En particular, se pedía que se comunicara si, tras las denuncias realizadas, se había medido el ruido en la vivienda del reclamante (o se había instado al ayuntamiento correspondiente a la localidad donde se ubicara dicha vivienda a que lo hiciera); y si los niveles obtenidos se ajustaban a la normativa.
También se solicitó a ese ayuntamiento que remitiera una copia de las licencias o de las declaraciones responsables que obraran en el expediente, de los informes de inspección y de los certificados de cumplimiento, así como de la notificación que dirigiera al reclamante en relación la documentación que había pedido.
Está información no se ha suministrado.
4. Por ello, ha de recordarse a ese ayuntamiento que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. Y a estos efectos no se le puede negar ninguna información o documento relacionado con la investigación. Así, el Defensor del Pueblo puede solicitar documentos clasificados como secretos que deberán ser suministrados salvo que el Consejo de Ministros acuerde lo contrario. (artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo).
Decisión
En virtud de las consideraciones expuestas, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a ese ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se regula esta institución, debe remitir lo siguiente:
1. Un informe concluyente sobre la legalidad urbanística y ambiental de las actividades que se realizan en las dos fincas denunciadas en el que especifique:
– El régimen de control aplicable a la celebración de bodas y eventos en dichas fincas, los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas y las medidas adoptadas para corregirlo.
– Resultado de las mediciones acústicas realizadas en la vivienda del reclamante tras las denuncias presentadas por este, con indicación de si los niveles de ruido se ajustan a la normativa y a las licencias otorgadas.
2. Copia de la siguiente documentación, en relación con ambas fincas:
– Licencias de actividad, funcionamiento o declaraciones responsables que figuren en el expediente; de los informes de inspección y certificados de cumplimiento, así como de la notificación que haya dirigido al reclamante en relación con el resultado de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y ambiental y con el acceso a los expedientes, acompañado del justificante que certifique la notificación.
Agradeciéndole de antemano su colaboración,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo