Se ha recibido el escrito de ese ayuntamiento, en el que comunica que ha suministrado la información pedida por el reclamante a los representantes de la Asociación Salvar la Tejita y remite copia de la resolución.
Consideraciones
1. Por segunda vez, ese ayuntamiento no ha remitido el informe y la documentación que esta institución le ha pedido
Por ello, procede recordar a ese ayuntamiento varios preceptos de la Ley Orgánica por la que se regula esta institución.
2. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo en sus investigaciones. Y a estos efectos no se le puede negar ninguna información o documento relacionado con la investigación (artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo).
3. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Decisión
Por todo ello, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se regula el Defensor del Pueblo, remita un informe sobre la legalidad urbanística y ambiental del proyecto constructivo objeto de queja y aporte una copia del informe de la Administración de costas y sobre la afección a los espacios de la red Natura 2000 ubicados en el ámbito territorial del proyecto o su entorno.
Finalmente, es necesario que aporte una copia del acta de inspección de la obra realizada con motivo de la denuncia y, en su caso, del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y de la resolución que haya dictado. De no haberse iniciado un procedimiento, deberán justificarse las razones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo