En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido de ese ayuntamiento un extracto del acta celebrada por el pleno municipal, el 6 de septiembre de 1931, en el que se refleja el acuerdo unánime de abrir y construir dos pozos en esa localidad. Sin embargo, no aporta el informe solicitado por el Defensor del Pueblo
Consideraciones
1. El acta que ha remitido ese ayuntamiento no es suficiente para entender cumplido su deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.
En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se regula esta institución, todos los poderes públicos tienen el deber de auxiliar al Defensor del Pueblo y para ello deben elaborar un informe que dé respuesta a las cuestiones planteadas con motivo de la investigación. La documentación puede apoyar y completar dicho informe, pero no sustituirlo.
2. Los aprovechamientos de aguas subterráneas normalmente están vinculados a los terrenos y deben contar con un título habilitante que los acredite, bien sea como concesiones otorgadas por el organismo de cuenca o por disposición legal bien sea como aprovechamientos de aguas privadas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879 y previos a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, en virtud de su régimen transitorio y siempre que su uso y volumen se mantenga inalterable (sin incremento de los caudales totales utilizados, ni modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, en cuyo caso se requiere concesión por la totalidad del aprovechamiento) y se hayan inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas de cada organismo de cuenca.
De esta manera, si el ayuntamiento ya no es propietario de los terrenos donde se ubican los pozos, como parece en el presente supuesto, y, en todo caso, si no dispone de un título habilitante en el que se refleje la ubicación del pozo, los terrenos a los que está asociado, el caudal, el uso, y demás características del aprovechamiento, no puede apropiarse de él. Si el destino del agua es el abastecimiento de la población, habría de regularizarse la situación.
Además, el aprovechamiento de aguas al que se refiere el acta ha debido ser comunicado a la confederación hidrográfica de acuerdo con el régimen transitorio del texto refundido de la Ley de Aguas.
Decisión
Por todo ello, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, remita un informe en el que dé respuesta a las siguientes cuestiones y una copia de la documentación que se le indica:
– Si ese ayuntamiento es el titular actual del aprovechamiento de aguas controvertido.
Copia de la concesión o de la comunicación dirigida al organismo de cuenca para la inscripción del aprovechamiento, con indicación de los datos de la inscripción en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas.
– Descripción del procedimiento en curso para la recuperación del pozo, con indicación de los trámites realizados, los pendientes y las notificaciones realizadas al interesado.
Copia del acuerdo del pleno referido al inicio del procedimiento.
– Si va a devolver al reclamante los materiales de piedra extraídos de su propiedad o, en caso contrario, las razones por las que no va a proceder a ello. Descripción del procedimiento que se siguió para la retirada de los citados materiales, la construcción de una nueva pila en el pozo y la colocación de una señal de parking.
Copia de las notificaciones dirigidas al interesado.
– Si ha recibido respuesta de la consejería sobre la tramitación del deslinde de la vía pecuaria. Copia de dicha respuesta, si la ha recibido.
– Plano o croquis donde se represente la parcela, el pozo y la vía pecuaria, y confirme la propiedad de la parcela según los datos del Registro de la Propiedad o del Catastro.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, remita el informe solicitado. Esta institución confía en que las explicaciones suministradas faciliten la elaboración del citado informe y la remisión de la documentación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo