Remisión de un informe solicitado.

SUGERENCIA:

Que se remita escrito a la interesada por el que se le pregunte si sigue precisando la emisión del informe, y, en tal caso, que se emita en los términos que procedan teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.

Fecha: 13/11/2023
Administración: Ayuntamiento de Villamuelas (Toledo)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22030901

 


Remisión de un informe solicitado.

Recibida la información municipal, y no habiendo recibido alegaciones por parte de la interesada, el Defensor del Pueblo ha considerado procedente realizar las siguientes consideraciones.

1.- De la información aportada se desprende que ese ayuntamiento se negó a emitir el informe solicitado por la interesada al amparo de lo establecido en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Según establece dicha orden en su punto tercero “la evaluación de los daños objeto de subvención, en los supuestos regulados en los Capítulos II, V y VI de esta Orden (entre los que se encuentran las ayudas a unidades familiares), será efectuada por los servicios técnicos dependientes o vinculados a cualquiera de las Administraciones con competencia en el territorio afectado.

2.- En consecuencia, la respuesta proporcionada por ese ayuntamiento, en la que justificaba la incompatibilidad del técnico municipal para emitir el informe, no resultaba sostenible, tal y como ya mantuvo esta institución en una comunicación anterior.

Téngase en cuenta que si bien la citada orden recogía excepciones a la obligación de las entidades locales de emitir el citado informe (falta de medios suficientes, imposibilidad de llevar a cabo las valoraciones precisas, o cuando el volumen y gravedad de los daños producidos así lo aconsejaran), estas en ningún caso fueron alegadas por el ayuntamiento.

Por tanto, la actuación de ese ayuntamiento negándose a emitir el informe solicitado supone un incumplimiento de las obligaciones que tiene atribuidas. Recuérdese que el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes”.

3.- Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y no conociendo la situación actual del procedimiento al no haber atendido la interesada la solicitud de información requerida por esta institución, se desconoce si en este momento sigue siendo precisa la emisión del citado informe. No obstante, corresponderá a ese ayuntamiento realizar las averiguaciones pertinentes a tal fin y en su caso actuar de acuerdo con lo exigido en la orden INT/277/2008 citada.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se remita escrito a la interesada por el que se le pregunte si sigue precisando la emisión del informe, y, en tal caso, que se emita en los términos que procedan teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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