Colaboración con el Defensor del Pueblo Respuesta en tiempo y forma a las cuestiones planteadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14002349


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, en el que da respuesta a la SUGERENCIA formulada por esta institución.

Consideraciones

1. El 18 de agosto de 2015 el Defensor del Pueblo formuló a ese Ayuntamiento una Sugerencia para que realizara una medición de los niveles de ruido en horario nocturno; y acordara nuevas medidas correctoras, en caso de que se sobrepasaran los mismos.

2. Año y medio después esa Alcaldía responde que no considera necesario realizar las mediciones sugeridas dado que según informe emitido por el técnico municipal las medidas correctoras indicadas en 2014 están realizadas y sin modificaciones y considera que las molestias que sufre el interesado son puntuales. Y reitera como ya expuso en su última comunicación, que sería necesario tener actas de control y medición del nivel de transmisión de ruidos levantadas por la Policía Local, al tratarse de horarios nocturnos, en el caso de que siguieran originándose molestias por ruido. Frente a estas declaraciones, según el interesado las molestias persisten y asegura que ese Ayuntamiento es conocedor de la situación a través de sus denuncias.

3. Esta institución ha intentado obtener de ese Ayuntamiento una reacción administrativa y persuadirle de un mejor funcionamiento, mas se requiere un mínimo de colaboración que no se ha logrado en este caso. El Defensor del Pueblo considera que de la respuesta aportada no se deducen elementos que desvirtúen los términos de la queja ni que alteren el fundamento de la SUGERENCIA formulada en agosto de 2015. En consecuencia se entiende rechazada y así se informará a las Cortes Generales.

4. Ahora bien, conviene recordar una vez más a esa Administración local que tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública y contra la contaminación acústica (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe asegurar que se respetan los valores límite de ruido y que los titulares de la actividad han adoptado las medidas precisas para que se desarrolle de la manera menos molesta posible. La ley atribuye a ese Ayuntamiento competencia en esta materia. Y la competencia es irrenunciable, lo que implica que no es potestativo el ejercicio de las competencias de control de la contaminación acústica, sino que, al contrario, es obligatorio su ejercicio por parte de las administraciones competentes, en este caso esa Entidad local.

5. Por otro lado, se ha examinado la documentación que obra en el expediente, comprobándose que una vez formulada la Sugerencia arriba indicada, se remitieron a ese Ayuntamiento tres requerimientos (27 de octubre de 2015, 13 de enero, 23 de mayo de 2016) y se efectuaron dos llamadas telefónicas (6 de abril y 8 de julio de 2016) para reiterar la remisión de un informe en el que diera respuesta a la misma, sin que se haya cumplimentado lo solicitado hasta el pasado 26 de enero de 2017.

La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, establece en su artículo 19 la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en todas sus actuaciones. Y ello implica, entre otros deberes, remitir la información solicitada por esta institución en tiempo y forma.

Decisión

1. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Ejercer las competencias municipales en materia de control de la contaminación acústica del local, velando por que se respeten los valores límite de ruido, imponiendo las medidas correctoras que sean necesarias y vigilando su cumplimiento.

2. Remitir en tiempo y forma los informes sobre las cuestiones planteadas por esta institución.

2. En cualquier caso, y dado que no ha sido posible una resolución de ese Ayuntamiento adecuada a la propuesta formulada por el Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales y se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de todo lo cual se informa al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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