Remisión por la Administración al órgano competente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las decisiones sobre competencia para la resolución de los asuntos, informando a los interesados.

Fecha: 14/11/2022
Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22024351

 


Remisión por la Administración al órgano competente.

Ha comparecido doña (…), con la queja que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. La interesada expresa su queja por la falta de atención de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Lugo, en la que compareció el pasado 15 de septiembre de 2022, para solicitar asesoramiento frente a las agresiones que, según afirma, lleva padeciendo desde hace años de un individuo frente al que ha entablado un procedimiento judicial.

2. Por tal motivo, presento una queja ante ese departamento, con fecha 18 de septiembre de 2022, que fue resuelta por la Unidad de Quejas y Sugerencias, en la que, tras informarle sobre las competencias de Ministerio de Igualdad, se comunicaba tan solo que “No cabe deducir de la información aportada a qué oficina de asistencia de víctimas se refiere”, por lo que se tenía “por finalizado el expediente abierto con su queja (…) (…)”.

3. Analizado lo anterior, se comprueba que ese departamento no ha dado aplicación a lo dispuesto en  el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las decisiones sobre competencia que deben ser adoptadas, para hacer efectivo uno de los principios generales que las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación y relaciones, como es el del servicio efectivo a los ciudadanos, para lo cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto ha de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

De dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las decisiones sobre competencia para la resolución de los asuntos, informando a los interesados.

En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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