Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que acompaña tanto los diversos escritos dirigidos por el interesado a ese Ayuntamiento como las respuestas de éste, pero no se aporta el informe solicitado. El último escrito municipal es de 12 de junio de 2014.
Consideraciones
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Decisión
1ª.- Se reitera la petición de informe a esa Corporación municipal.
2ª.- Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 (citada), el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar sobre la tramitación de las denuncias presentadas por el interesado sobre las molestias generadas por el establecimiento “…” sito en la avenida (…) de esa localidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo