Remitisión al Defensor del Pueblo la información solicitada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Autol (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17012243


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- La respuesta recibida resulta insuficiente para evaluar si ese Consistorio está actuando o no correctamente, pues no da contestación a las cuestiones que se le planteaban en nuestra anterior comunicación.

Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el último escrito remitido, así como la resolución formulada, son comprensibles y concretas.

2.- Se informa a ese Ayuntamiento de que el interesado se ha dirigido de nuevo a esta institución para comunicar que persiste el problema que originó la presentación de queja.

3.- Se recuerda a esa Administración que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

Decisión

1.- Se solicita que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación. Además, informe si el local dispone de autorización para instalación de terraza de veladores.

2.- Por otra parte, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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