Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- La respuesta recibida resulta insuficiente para evaluar si ese Ayuntamiento está actuando o no correctamente, pues no da contestación a las cuestiones que se le planteaban en nuestra anterior comunicación.
Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de marzo pasado y que aún están pendientes de respuesta, son comprensibles y concretas.
2.- El compareciente vuelve a dirigirse a esta institución para comunicar que persiste el problema que originó la presentación de queja y aporta documentación gráfica para acreditar los hechos descritos en el escrito de inicio de actuaciones remitido por esta institución.
3.- Se recuerda a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1.- Se solicita a esa Alcaldía que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación, cuya copia se adjunta para su mejor localización.
2.- Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)